viernes, 11 de junio de 2010


RANCHO DE NAVE
PROCEDIMIENTO GENERAL



Proc: INTA-PG.18 Rancho de Nave
Vigencia: 15/12/98 Publicación: 07/12/98
Resolución: 002126 Fecha Res.: 04/12/98

I. OBJETIVO

Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran en el despacho de mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo que requieran los medios de transporte de tráfico internacional.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera respectivamente.

IV. VIGENCIA

A partir del 15 de Diciembre de 1998.

V. BASE LEGAL

Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.96 y su Reglamento D.S. N° 121-96-EF del 24.12.96.


Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la ley General de Aduanas aprobada por D.S. N°122-96-EF del 24.12.96.


Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley 26461 del 08.06.95 y D.S. N°121-95-EF del 15.08.95.


Código Tributario, Decreto Legislativo N°816 del 21111.04.96.


Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley N° 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia N° 0021 del 10.04.97 modificada por R.S. N°1591 del 18.06.97.


Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley N°25035 del 11.06.89 y D.S. N°070-89-PCM del 02.09.89.


Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto, Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. N° 002-94-JUS del 31.01.94.

VI. NORMAS GENERALES

1. Son consideradas rancho de nave o provisiones de a bordo las siguientes mercancías:

a) Artículos de uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación.

b) Artículos para el aprovisionamiento, mantenimiento y funcionamiento de los medios de transporte de tráfico internacional incluyendo combustibles, carburantes, lubricantes y repuestos.

2. Las mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo, deberán estar declaradas corno tales para una determinada nave en el Manifiesto de Carga respectivo.

3. La Destinación Aduanera Especial de Rancho de Nave o Provisiones, de a bordo, será solicitada por el Despachador de Aduana, Transportista o su representante en el país, que para los efectos se denominará el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente al termino de la descarga o antes de la llegada del vehículo transportador, mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001),

4. Vencido el plazo las mercancías caerán en situación de abandono legal, asimismo cuando no se concluya el trámite para su destinación en el término de treinta (30) días contados a partir de la numeración de la solicitud.

Las solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave serán legajadas sin cargo ni valor si la mercancía no arriba dentro de los treinta (30) días desde su numeración.

5. El traslado de las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo, destinadas a vehículos de bandera/matrícula extranjera en tráfico internacional, en la misma jurisdicción aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao la realiza el Declarante con acompañamiento del Oficial de Aduanas, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados por ADUANAS, en cuyo caso la responsabilidad será del Declarante.

El traslado de las mercancías hacia otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdicción a la de ingreso es de responsabilidad del Declarante. Cuando el traslado se realiza por vía terrestre se autoriza previa presentación de una Carta Fianza emitida por el Sistema Financiero Nacional por los tributos a la importación, garantía que será constituida conforme a las condiciones señaladas en el Art. 26° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. N° 121-96-EF, no siendo exigible la presentación de la Carta Fianza en el caso de mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados v sellados en el país de origen.

En todos los casos, los vehículos antes citados se consideran como territorio extranjero.

6. Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en el Terminal Marítimo o en los Terminales
de Almacenamiento hasta que el Declarante solicite el retiro de la mercancía para su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por ADUANAS.

7. Las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad.

8. El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas que constituyen Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, será solicitado por el Declarante mediante Declaración Simplificada.

(Este numeral queda sin efecto RSNAA-052-2005.27.01.05)

9. La salida de Zona Primaria de los equipos, maquinarias, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento será solicitada mediante formato Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria (FORM.RANCHO-002).

10. Dentro del plazo otorgado se podrá solicitar el cambio de medio de transporte en el cual será embarcada la mercancía mediante Formato (FORM.RANCHO-003)

11. La destinación especial de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo se encuentra afecta al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero a que se refiere la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0070 del 17.2.96 y multas si las hubiere.

El pago de la tasa antes citada esta referido a un único pago por el costo real del servicios prestado y del formulario "Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo" o de "Declaración Simplificada" dependiendo de la procedencia de las mercancías, que deberá cancelarse al adquirir estos formularios

12. ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal, de la validez de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva del Destino Aduanero Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo.

13. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de Módulo de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos.

14. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación.

15. La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.


VII. DESCRIPCION

A. PROCEDIMIENTO GENERAL

DE LA PRESENTACION, REVISION DOCUMENTARIA Y NUMERACION DE LA SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO (FORM.RANCHO-001)


Del declarante

1. El Declarante presentara la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo en original y dos (02) copias ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana correspondiente adjuntando los siguientes documentos:

a) Documento de transporte.
b) Comprobante de Pago de Derechos por Servicio de Despacho Aduanero,

De las Aduanas

2. El Especialista en Aduanas que recepcione la solicitud verificará que la documentación presentada corresponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazo establecidos en el rubro Normas Generales accesando al SIGAD para la va!idación con el Manifiesto de Carga respectivo, de ser conforme generará el número a la solicitud.

En los casos de numeración antes de la llegada del vehículo transportador la validación se efectuará al momento de la regularización.

3. El Especialista en Aduanas autorizará el traslado otorgando un plazo de quince (15) días para su ejecución, contados desde la fecha de numeración de la solicitud, que se consignará en la casilla 8.l., procediendo a entregar al Declarante la solicitud con sus respectivas copias, para la continuación del trámite. De no ser conforme, se devolverá la documentación al Declarante indicándose el motivo del rechazo para la subsanación del error.

4. Vencido el plazo antes citado automáticamente se dispondrá de quince (15) días adicionales para efectuar dicho embarque con aplicación de la sanción correspondiente.

DEL RETIRO DE LA MERCANCIA

5. El Terminal de Almacenamiento o Terminal Marítimo permitirán la salida de las mercancías hacia las Intendencias de Aduana Aérea o Marítima del Callao a la sola presentación del original de la Solicitud debidamente numerada y autorizada, reservándose la 2a copia.

DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS

EN LA MISMA INTENDENCIA DE ADUANA

6. El Declarante se presentará con las mercancías ante el Area de Oficiales de Aduana para que el Oficial designado para el control de embarque constate el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. De ser conforme, suscribirá la conformidad en el casillero 9 de la solicitud.

Adicionalmente, consignará en el casillero 4,1 de la solicitud el número del Manifiesto de Carga respectivo, cuando las solicitudes hayan sido numeradas antes de la llegada del vehículo transportador.

7. En caso contrario, suspenderá la operación comunicando este hecho a su Jefe inmediato, quién dará cuenta al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos), a efectos que se designe un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías.

Si como consecuencia del reconocimiento físico, se determina la conformidad de las mercancías, se procederá con el embarque de las mismas, De no estar de acuerdo con la documentación presentada, el Especialista en Aduanas elevará un Informe a su Jefe inmediato quien determinará las acciones respectivas.

Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas egresado de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) el primer día útil siguiente.

8. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduanas entregará la mercancía a la persona responsable del vehículo transportador, quien dejará constancia de la recepción en el casillero 10 de la Solicitud.

Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas dará la conformidad del mismo en el Casillero 11 de la Solicitud procediendo a entregar el original de dicho documento al Declarante, y la 11 copia al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) para su regularización,

9. De efectuarse el embarque dentro del plazo señalado en el numeral 4 anterior, el Oficial de Aduanas encargado deberá emitir informe al Jefe inmediato para su remisión al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) que formulará la Liquidación de Cobranza por ¡a sanción a la infracción establecida en el numeral 7) inciso d) del Art~ 10Y de la Ley General de Aduanas.

ENTRE LAS INTENDENCIAS DE LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO

10. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado para la custodia, presentará las mercancías y la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo debidamente autorizada ante el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Aduana de Salida, continuando con el procedimiento establecido en los numerales 6 al 9 precedentes.

11. Para este caso la 1ra copia de la solicitud será remitida al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia que autorizó el traslado para la regularización final.


DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS POR ADUANA DE DISTINTA JURISDICCION A LA DE INGRESO

Aduana de Ingreso

12. El Declarante solicita el traslado de las mercancías a ser embarcada en vehículos de transporte de tráfico internacional ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) / Técnica Aduanera de la Intendencia Aduana de ingreso mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo (FORM.RANCHO-001) en original y tres (3) copias adjuntando:

a) Documento de transporte

b) Carta Fianza, en el traslado por vía terrestre.

13. El Especialista en Aduanas encargado de la recepción verifica la documentación presentada y en los casos que corresponda el monto de los tributos afianzados se encuentre correctamente calculado, concediendo un plazo de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el que no puede exceder de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de. la Solicitud, ingresando estos datos al Módulo de Rancho de Nave del SIGAD, entregando el original, 2da y 3ra copias al Declarante, reservándose la 1ra para la regularización final, remitiendo la Carta Fianza al personal encargado de su custodia

Aduana de Salida

14. El Declarante presenta las mercancías y la solicitud (original, 2da y 3ra copias) debidamente autorizado ante el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Aduana de Salida, La recepción de la solicitud autoriza automáticamente el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria,

15. El 0ficial de Aduanas designado para el control de embarque constata el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad, estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterado, procediendo a diligenciar la solicitud en el casillero 11. En caso contrario, procede de conformidad a lo señalado en el numeral 7 precedente, comunicando los hechos a la Aduana de ingreso.

16. Concluido el embarque el Oficial de Aduanas entrega la tercera copia al Declarante, remitiendo el original, a la Aduana de ingreso de las mercancías _para su registro en el Módulo de Rancho de Nave del SIGAD para su regularización, reservándose la 2da. Copia para su archivo.

Regularización en la Aduana de Ingreso

17. El Especialista en Aduanas del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) / Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de ingreso que recepciona el original del Anexo 1 ingresa los datos al Módulo de Rancho de Nave del SIGAD, verificando que el embarque de las mercancías se haya efectuado dentro del plazo autorizado caso contrario procede a formular la Resolución de Multa por la infracción establecida en el inciso b) del numeral 1 de la sección IX y comunicando al Area encargada de la custodia de la Carta Fianza para su devolución de corresponder.

B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

B.1 DE LA SALIDA/REINGRESO DE MERCANCIAS DE ZONA PRIMARIA DE LA SALIDA

1. El Declarante solicitará ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) la salida de Zona Primaria de los equipos, maquinarias, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, mediante formato Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria (FORM.RANCHO-002) en original y dos (02) copias, procediéndose a su numeración en forma inmediata.

2. El Especialista en Aduanas designado conjuntamente con el Declarante se constituirán en la Nave o en el lugar donde se encuentre la mercancía a efectos del reconocimiento físico correspondiente.

Concluido el reconocimiento físico se diligenciará el formato autorizándose la salida por un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la fecha de su numeración, devolviendo el original y la 1ra copia al Declarante y reservando la 2da copia para la regularización, procediendo al ingreso de la información en el SIGAD.

Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas - ENA, debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) el primer día útil siguiente.

DEL REINGRESO DE LAS MERCANCIAS

3. El Declarante presentará ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) que autorizó la salida, dentro del plazo concedido, el original y 1ra copia del Formulario (FORM.RANCHO-002) debiendo el Especialista en Aduanas adjuntarlos a la 2° copia que fue retenida a la salida. La recepción del formulario autorizará automáticamente el reingreso de las mercancías a la Zona Primaria.

4. El Especialista en Aduanas designado procederá al reconocimiento físico de la mercancía verificando que sea la misma que salió, procediendo a la diligencia del FORM.RANCHO-002 con lo que se entenderá concedida la autorización para el embarque, remitiendo dicho formato al Area de Oficiales de Aduana.

De no ser conforme, se suspenderá el trámite emitiéndose informe al Jefe del Area para la evaluación de las incidencias y determinación de las acciones a que haya lugar.

Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas-ENA.

5. El Oficial designado custodiará la mercancía hasta la Zona de Embarque recabando la conformidad de la recepción por el Capitán de la Nave o persona responsable del medio de transporte.

6. Concluido el embarque el Oficial de Aduanas dará su conformidad en el casillero 12 del FORM.RANCHO-002, devolviendo el original y la 1era copia al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) para el ingreso de los datos al SIGAD, entregando la 2da copia al Declarante.

7. Cuando el reingreso de las mercancías a la Zona Primaria no se haya efectuado en el plazo autorizado el Especialista en Aduanas procederá a emitir informe a su jefe inmediato para las acciones legales pertinentes.

B.2 CAMBIO DE VEHICULO TRANSPORTADOR

1.El Declarante dentro del plazo otorgado podrá solicitar el cambio de medio de transporte mediante Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador (FORM.RANCHO-003) en original y copia ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana que autorizó el traslado, el mismo que será aprobado automáticamente con la numeración, registrándose en el SIGAD.

2. El Especialista en Aduanas encargado entregará el original al Declarante, quedando la copia en el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) para el control respectivo.

B.3 MERCANCIAS DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO NACIONALES O NACIONALIZADAS

1. El embarque de mercancías consideradas como Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo nacionales o nacionalizadas para los medios de transporte de tráfico internacional será solicitado por el Declarante ante el Area de Exportaciones mediante Declaración Simplificada, debiendo indicarse en el casillero Exportación el código: 48 y en el casillero Modalidad el código: 09; adjuntándose la Factura Comercial y documento de transporte respectivo. Tratándose de combustibles, la exportación podrá ser solicitada mediante Orden de Embarque,

En caso de mercancías perecibles podrá aceptarse provisionalmente una Guía de Remisión que deberá ser canjeada por la factura respectiva en un plazo máximo de quince (15) días calendario para la regularización de la Declaración Simplificada, caso contrario se aplicará la sanción por la infracción prevista en el Artículo 103° inciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas.

2. El trámite para el despacho de la Declaración Simplificada o de la Orden de Embarque se regulará de conformidad al procedimiento establecido en el Manual del Régimen Definitivo de Exportación.

(Este literal queda sin efecto RSNAA-052-2005.27.01.05)


C. DE LA REGULARIZACION DE LA DESTINACION

1 El Especialista en Aduanas del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana que autorizó el traslado ingresará al SIGAD los datos de la conformidad del embarque de las solicitudes remitidas por el Area de Oficiales de Aduana para la validación de la información con el Manifiesto de Carga y su regularización automática.


VIII. FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Serán sancionadas con multa y/o comiso las siguientes infracciones :


INFRACCION
SANCION

a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad Aduanera la información requerida. 0.25 UIT
**(Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
b) No cumplir con los plazos establecidos por la autoridad Aduanera para efectuar el reembarque o el transbordo de las mercancías o de las provisiones de a bordo.
0.25 UIT
**( Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
c) Mercancías rancho que porten los medios de transporte que no se encuentre debidamente manifestada y en los lugares habituales de depósito como resultado de las visitas de inspección que realice la autoridad aduanera.
COMISO
d) Mercancías que se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero.
COMISO
e) Cuando en un bulto se encuentre mercancías no declaradas .
COMISO
Multa que señale el Art. 168° del Reglamento de la Ley General de Aduanas



**DS. 030-2001-EF

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente en los casos que existan indicios que presuman la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley N° 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X. REGISTROS

Las Intendencias de Aduana transmitirán mensualmente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes reportes:

Solicitudes de Rancho de Nave.

Solicitudes de Salida/Reingreso de mercancías de Zona Primaría.

Solicitudes de Cambio de Vehículo Transportador.

Aplicación de Sanciones.

ANEXOS:.

Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001)
Instructivo de la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo.

Formulario Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria (FORM.RANCHO-002)
Instructivo del Formulario Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria

Solicitud Cambio de Vehículo Transportador (FORM.RANCHO-003)


SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO



INSTRUCTIVO DE LA SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A
BORDO


Será utilizado para el despacho de mercancía extranjera que constituye rancho de nave o provisiones de a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional.

1. MODALIDAD

Deberá consignarse en el recuadro derecho la modalidad elegida.

2. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de ADUANAS.

3. IDENTIFICACION

3.1 ADUANA-CODIGO

Se indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero,

3.2 DECLARANTE-CODIGO

Se indicará el nombre o razón social y el código del Despachador de Aduana o Transportista.

Asimismo indicará en la Casilla el código que corresponde:

0 Agente de Aduana
1 Agente Marítimo o fluvial

2 Línea Aérea
3 Empresa de Transporte Terrestre

3.3 DOCUMENTO IDENTIDAD

Se indicará el numero de RUC del Declarante,

3.4 DOMICILIO FISCAL

Se indicará el domicilio legal del Declarante,

4. TRANSPORTE

4.1 MANIFIESTO NRO.

Se llenará de la siguiente manera: Código de Aduana de Ingreso - Año de emisión - Número de Manifiesto.

4.2 EMPRESA DE TRANS PO RTE/LLEGADA-CO DIGO

No se llenará cuando la solicitud se presente antes de la llegada del vehículo transportador.

Se indicará el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte de llegada y su código correspondiente.

4.3 FECHA DESCARGA

Se indicará la fecha del término de la descarga de las mercancías.

4.4 EMPRESA DE TRANSPORTE/SALIDA-CODIGO

Se indicará el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte de salida y su código correspondiente.

4.5 ADUANA SALIDA-CODIGO

Se Indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza la salida de las mercancías al exterior.

4.6 CONOC. EMB/GUIA AEREA

Se indicará el número del documento de transporte de salida. Cuando las solicitudes amparen más de un documento de transporte correspondiente al mismo manifiesto, se adjuntará un Anexo que detalle el número de cada uno de ellos, código de cada Puerto de destino, cantidad, clase de bultos, marcas y contramarcas de ser el caso.

4.7 NOMBRE DE LA NAVE

Se Indicará el nombre de la nave encargada del transporte de salida de las mercancías al exterior.

5. ALMACENAMIENTO

5.1 TERMINAL DE ALMACENAMIENTO-CODIGO

Se indicará el nombre y código del Terminal de Almacenamiento en donde se encuentra almacenada la mercancía.

5.2 TOTAL CANTIDAD DE BULTOS

Se anotará la cantidad total de bultos ingresados al Terminal de Almacenamiento.

5.3 TOTAL PESO BRUTO KILOGRAMOS (kg)

Se indicará el pesó bruto total indicado en el documento de transporte correspondiente a la mercancía incluyendo sus envases y embalajes.

6. DE LAS MERCANCIAS

6.1 ESPECIFICACION COMERCIAL DE LA MERCANCIA

Se indicará la especie o denominación comercial de la mercancía, detallando las características del producto cuando corresponda (marca, modelo, número de serie, etc.) de acuerdo a los usos o costumbres del tráfico comercial internacional.

6.2 CANTIDAD Y CLASE DE BULTOS

Se indicará la cantidad y clase de bultos que contienen a las mercancías (Contenedor, caja, paleta, etc,) solicitadas a despacho.

6.3 MARCAS Y CONTRAMARCAS/No. DE PRECINTO

Se indicarán las marcas y contramarcas que identifican a los bultos y los números de los precintos de los contenedores de ser el caso.

7. DECLARANTE

Se indicará la fecha de la solicitud, firma y sello del Declarante.

8. AUTORIZACIÓN

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

8.1 PLAZO AUTORIZADO

La Autoridad Aduanera consignará el plazo de vencimiento para el embarque de la mercancía.

9. RECEPCION AREA DE OFICIALES DE ADUANA DE SALIDA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

10. RECEPCION CAPITAN VEHICULO

El capitán o persona responsable del vehículo transportador indicará la cantidad de bultos embarcados, peso bruto total, la fecha y hora del término de la recepción.

11. CONFORMIDAD DEL EMBARQUE POR EL OFICIAL DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera,

12. DILIGENCIA OFICIAL DE ADUANAS/ENA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera. Será llenado solo en caso de efectuarse el reconocimiento físico de las mercancías.

13. OBSERVACIONES

Se indicará la información y anotaciones adicionales a que hubiere lugar.

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO SALIDAIREINGRESO DE MERCANCIAS DE
ZONA PRIMARIA

Será utilizado para la salida/reingreso de zona primaria de los equipos, maquinaria, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento. Deberá consignarse en el costado derecho el código de identificación.

SALIDA:

1.1 ADUANA-CODIGO

Se indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza la salida de la mercancía,

1.2 DECLARANTE-CODIGO

Se indicará el nombre o razón social y el código del Declarante.

1.3 DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Se indicará el numero de RUC del Declarante.

1.4 EMPRESA DE TRANSPORTE-CODIGO

Se indicará el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su código correspondiente.

1.5 NOMBRE DE LA NAVE

Se indicará el nombre de la nave.

2. REGISTRO DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de ADUANAS.

3.1 DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS

Se indicará la especie o denominación comercial de la mercancía, detallando las características del producto (marca, modelo, número de serie, etc.), señalándose además el nombre de la nave de donde provienen las mercancías.

3.2 CANTIDAD DE BULTOS

Se indicará la cantidad total de bultos.

4. DECLARANTE

Se indicará la fecha de la solicitud, firma y sello del Declarante.

5. DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera. En el recuadro plazo autorizado se consignará la fecha de vencimiento para la permanencia de la mercancía fuera de la Zona Primaria.

6. CONFORMIDAD DE LA SALIDA POR EL OFICIAL DE ADUANA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

REINGRESO:

7. RECEPCION DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

8. UBICACIÓN DE ALMACENAMIENTO

Se indicará la ubicación del Almacén en Zona Primaria donde se encuentra la mercancía para el reconocimiento físico, señalando fecha de recepción, firma y sello del encargado del almacén.

9. DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

10. AREA DE OFICIALES DE ADUANA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

11. RECEPCION DEL CAPITAN DE LA NAVE

El capitán del vehículo indicará la cantidad de bultos embarcados, peso bruto Total y la fecha y hora que término el embarque.

12. CONFORMIDAD DEL EMBARQUE POR EL OFICIAL DE ADUANA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.


SOLICITUD DE CAMBIO DE VEHICULO TRANSPORTADOR

Sr.
Intendente de la Aduana de

S.I.

.................................................................
(Razón social de la Empresa

identificada con RUC No. ..............................con domicilio legal en ........................ debidamente representada por............ con L.E./DNI Nro............con domicilio legal en.....ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

Que, habiéndose numerado la solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo No ..... del ..... con la cual solicitamos a despacho mercancías consignadas a la nave ...............Ubicada en la jurisdicción de la Intendencia de .................................por motivos de .................... solicitamos su cambio a la nave ubicada en la jurisdicción de la Intendencia de .........................................................

Agradeciéndole anticipadamente la atención que preste a la presente, quedo de usted.

Atentamente,



...........................................................
Nombre, firma y sello
Representante legal de la empresa

TRANSBORDO
PROCEDIMIENTO GENERAL



Proc: INTA-PG.11 Transbordo
Vigencia: 22/03/2009 Publicación: 22/03/2009
Resolución: 0152 Fecha Res.: 20/03/2009


I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Transbordo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de transbordo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y sus modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias.

- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y modificatorias.

- Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 publicada el 01.03.2003 y modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. El transbordo es el régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero

2. El transbordo se realiza bajo responsabilidad del transportista, su representante en el país o el agente de carga internacional, a quienes se les denomina declarante y se puede efectuar bajo las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro.
b) Modalidad 2: Con descarga a tierra.
c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

3. Los transportistas deben transmitir el manifiesto de carga en el formato EDI (Electronic Data Interchange) con la información de la carga que es objeto de transbordo, para su posterior validación.

En el caso de la modalidad señalada en el inciso c) del numeral anterior, la transmisión se rige por el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

4. El declarante solicita por medios electrónicos el transbordo de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga con destino al exterior, las 24 horas del día durante todos los días del año, inclusive sábados, domingos y feriados.

El transbordo de mercancías se debe solicitar:

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración.

b) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

El transbordo es de autorización automática y se realiza en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

5. Las mercancías destinadas al régimen de Transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el total de la mercancía declarada debe embarcarse dentro del plazo autorizado para el régimen.

6. Cuando se trate de mercancías amparadas en más de un documento de transporte pertenecientes a un mismo manifiesto, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada uno de dichos documentos. En el caso que las mercancías declaradas correspondan a un solo manifiesto, pero ingresen a diferentes depósitos temporales, el declarante numera una declaración de transbordo por cada uno de ellos. La declaración no puede amparar mercancías detalladas en más de un manifiesto de carga.

7. El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfiere la responsabilidad de la custodia y conservación de la misma. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista de salida.

Los contenedores deben ser trasladados con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administración Aduanera al momento del arribo de los mismos, salvo los casos de trasiego, llenado, control extraordinario u otra operación registrada ante la Administración Aduanera que justifique el cambio de dichos precintos.

La mercancía que no es transportada en contenedores, debe ser trasladada con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, seguros, etc. que permitan identificarla en el SIGAD.

La autoridad aduanera puede imponer otras medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

8. En las modalidades “transbordo directo” o “transbordo con descarga a tierra”. cuando la mercancía no pueda ser embarcada por algún motivo, ésta debe ser depositada transitoriamente en un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque, sin que se interrumpa el plazo otorgado por la Administración Aduanera. En estos casos, el declarante debe solicitar cambio de modalidad y de vehículo transportador, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 de los literales B.1 y B.2, del rubro VII del presente procedimiento.

9. Las mercancías solicitadas al régimen de Transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen. Sin perjuicio de ello, la autoridad aduanera podrá aplicar las acciones de control extraordinarias que de acuerdo a su operatividad estime conveniente.

10. En el traslado de la mercancía bajo el régimen de Transbordo de un depósito temporal a otro, la custodia y conservación de la misma está a cargo del primero hasta su entrega al segundo.

El trasiego, llenado de contenedores, así como la consolidación de bultos sueltos para su embarque, se solicita mediante transmisión electrónica de acuerdo a lo dispuesto en los literales B.3 ó B.4 del rubro VII del presente procedimiento. Estas operaciones se realizan en presencia del declarante y personal aduanero designado para el control y precintado respectivo, registrándose la información en el SIGAD. De detectarse bultos sueltos en mal estado al momento del llenado del contenedor, se dispone el reconocimiento físico de las mercancías.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

11. Los funcionarios del área de Soporte Informático de las intendencias de aduana, a solicitud del área encargada del régimen de Transbordo, son responsables de coordinar con las áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación.

12. La formulación de las declaraciones de transbordo así como los registros insertados en ellas mediante el uso de medios informáticos gozarán de plena validez, salvo prueba en contrario.

13. Los documentos originales deben quedar en poder de la Administración Aduanera.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

14. Cuando se realice un cambio de vehículo a otro, en la vía terrestre de mercancía objeto de un Tránsito Internacional de Mercancías al amparo de las Decisiones 399 y 477 (CAN) o el Acuerdo de Transporte Internacional de los países del Cono Sur – Decreto Supremo Nº 028-1991-TC y normas conexas, el régimen se sujeta a lo dispuesto en las mencionadas normas.

VII. DESCRIPCIÓN

A. PROCEDIMIENTO GENERAL

De la numeración y autorización del régimen

1. El declarante transmite por vía electrónica la información contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías mediante el formato de Solicitud de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02.

2. El SIGAD procesa la información transmitida, de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo.

Una vez numerada la declaración, el SIGAD data automáticamente el manifiesto de carga.

3.Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte que ampara dicha mercancía, el SIGAD autoriza automáticamente el régimen de Transbordo por un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la numeración de la declaración, registrándose en ella dicha información.

Las declaraciones son sometidas selectivamente a las acciones de control extraordinario determinadas por las áreas encargadas por la Administración Aduanera.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

4. Las declaraciones pueden ser numeradas antes de la llegada del medio de transporte en las tres modalidades del transbordo. En estos casos, el declarante debe transmitir la información complementaria del número de manifiesto de carga para el datado correspondiente.

Asimismo, cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera a efectos que ésta realice las acciones que correspondan.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

Declaraciones numeradas antes de la llegada de la nave

5. El declarante es el responsable del embarque de las mercancías dentro del plazo otorgado.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

Declaraciones no sujetas a Control de Embarque.

6. El declarante debe imprimir la declaración de transbordo para recabar la constancia de recepción por parte del responsable del medio de transporte en el casillero 12.
Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera:

Original : Área encargada – Intendencia de Aduana de Despacho.
1ra.copia : Declarante.
2da. Copia : Depósito Temporal de origen en el caso de traslados.
3ra. Copia : Depósito Temporal de destino en el caso de traslados.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

7. A partir de la fecha del último embarque del vehículo transportador y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, el declarante consigna la fecha y hora del término del embarque así como la cantidad de bultos o contenedores embarcados en el casillero 13 de la declaración de transbordo, debiendo transmitir dicha información vía electrónica a la SUNAT dentro del referido plazo. En caso de contenedores, adicionalmente transmite los números, marcas y precintos que los identifiquen. Cuando se trate de embarques parciales, la consignación de los datos de embarque y la transmisión de la información se debe efectuar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancías, no debiendo exceder el plazo autorizado; para tales efectos, se crea una cuenta corriente en el SIGAD de la mercancía ya embarcada y pendiente de embarque.

8.El declarante debe entregar a la Administración Aduanera el original de la declaración de transbordo, con todas las constancias que acrediten el embarque efectuado, a fin de verificar si la información transmitida corresponde a la información originalmente declarada. Dicha documentación se presenta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancías.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

9. En la vía marítima, tratándose de transbordos directos efectuados en bahía (modalidad 1), el declarante es el responsable del embarque de las mercancías dentro del plazo autorizado y de recabar la constancia de recepción del responsable del medio de transporte, debiendo observar lo establecido en los numerales 7 y 8 precedentes.

10. En los casos que el declarante incumpla con la presentación de la información dentro del plazo establecido, se aplica la multa por la infracción tipificada del artículo 192º inciso a) numeral 5, de la Ley General de Aduanas.

DECLARACIONES SUJETAS A CONTROL DE EMBARQUE

11. El funcionario aduanero designado, en caso verifique contenedores con precintos violentados o con mercancías que difieran con lo manifestado y/o declarado o bultos en mal estado exterior, procede al reconocimiento físico e informa a su jefe inmediato.

Si como consecuencia del reconocimiento físico o acción de control extraordinaria se determina la conformidad de las mercancías, se procede con el embarque de las mismas, consignando el control efectuado en el casillero 13 de la declaración de transbordo. De no estar conforme los datos de la declaración de transbordo con la documentación presentada, el funcionario aduanero designado procede a la rectificación cuando se trate de errores de trascripción , o de ser el caso, a la inmovilización de la mercancía, informando a su jefe inmediato, quien determinará las acciones respectivas, procediendo al registro de las incidencias en el SIGAD.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010) (Numeral dejado sin efecto)

12. En el caso del traslado de mercancías, el funcionario aduanero designado para el acompañamiento, presenta las mercancías y la declaración de transbordo debidamente autorizada ante la Oficina de Oficiales de la intendencia de aduana de salida, la que deja constancia de la recepción en el casillero 11 de la declaración de transbordo y entrega la 2da. copia al funcionario aduanero que custodió la mercancía, para su archivo.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010) (Numeral dejado sin efecto)

13. El funcionario aduanero designado encargado del control, verifica el ingreso de la carga para su embarque.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010) (Numeral dejado sin efecto)

14. Concluido el embarque, el funcionario aduanero ingresa la información al SIGAD respecto de la cantidad de bultos embarcados y la fecha y hora del término del embarque, así como las incidencias detectadas; procediendo a entregar el original de la declaración de transbordo al agente de aduana, reservando la 1ra copia para la remisión al área encargada del régimen. En caso que el transbordo hubiese sido solicitado por el transportista o el agente de carga internacional, se procede a la entrega de la primera copia, manteniendo el original en poder de la intendencia de aduana respectiva.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010) (Numeral dejado sin efecto)

15. En el caso de despachos parciales, los funcionarios aduaneros proceden a registrar la información en la cuenta corriente del SIGAD.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010) (Numeral dejado sin efecto)

De la regularización

16. El funcionario aduanero del área que administra el régimen controla las declaraciones de transbordo numeradas. De ser el caso requiere información y realiza acciones de control extraordinarias tendientes a garantizar el cumplimiento del régimen. En caso de incumplimiento de alguna formalidad, procede a registrar las incidencias ocurridas y aplica las sanciones pertinentes.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

17. El funcionario aduanero encargado remite las declaraciones de transbordo concluidas al área de Administración, para su archivo.

B. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

B.1 Cambio de modalidad de transbordo

El declarante, dentro del plazo otorgado y mediante la información precisada en el formato consignado en el Anexo 2, puede solicitar el cambio de la modalidad de transbordo que indicó al momento de la numeración de la declaración de transbordo, rectificando la información a través de la transmisión electrónica. La mencionada rectificación es anterior al embarque y de aprobación automática y no interrumpe el plazo concedido por la Administración Aduanera para efectuar el transbordo.

B.2 Cambio del medio de transporte para embarques totales o parciales

El declarante dentro del plazo otorgado y mediante la información precisada en el formato consignado en el Anexo 3, puede solicitar el cambio del medio de transporte que indicó al momento de la numeración de la declaración de transbordo, rectificando la información a nivel de series, por medio de la transmisión electrónica. La mencionada rectificación será anterior al embarque y de aprobación automática y no interrumpe el plazo de embarque concedido por la Administración Aduanera para efectuar el transbordo.

B.3 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores, o consolidación de bultos sueltos.

1. El declarante, dentro del plazo otorgado y antes del embarque, mediante transmisión electrónica de la información precisada en el formato consignado en el Anexo 4, solicita las operaciones de trasiego, llenado de contenedores, o consolidación de bultos sueltos.

2. Efectuada la transmisión, el declarante se presenta al Área de Oficiales de Aduanas la cual designa al funcionario aduanero encargado de la supervisión de las operaciones citadas en el numeral precedente, quien al término de la misma procede al registro de su diligencia en el casillero 14 de la Declaración de Transbordo así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud.

3. Dichas solicitudes no interrumpen el plazo de embarque concedido por la Administración Aduanera para efectuar el transbordo.

B.4 Solicitud de traslado de depósito temporal

1. El declarante, dentro del plazo otorgado y antes del embarque, mediante transmisión electrónica de la información precisada en el formato consignado en el Anexo 5, solicita el traslado de las mercancías del depósito temporal que indicó al momento de la numeración de la declaración de transbordo, rectificando dicha información.

2. Efectuada la transmisión, el declarante se presenta al Área de Oficiales de Aduana la cual designa al funcionario aduanero encargado de la supervisión del traslado, quien al término de la misma procede al registro de su diligencia en el casillero 14 de la declaración de transbordo así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud.

3. Dichas solicitudes no interrumpen el plazo concedido por la Administración Aduanera para efectuar el transbordo.

VIII. FLUJOGRAMAS

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

- Registro de Declaraciones sujetas a control de embarque.
- Código :RC-01–INTA-PG.11
- Tipo de almacenamiento : Electrónico
- Tiempo de Conservación: Permanente
- Ubicación: SIGAD
- Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

- Registro de Declaraciones sujetas a reconocimiento físico.
- Código :RC-02–INTA-PG.11
- Tipo de almacenamiento : Electrónico
- Tiempo de Conservación: Permanente
- Ubicación: SIGAD
- Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

- Registro de Declaraciones con incidencias.
- Código :RC-03–INTA-PG.11
- Tipo de almacenamiento : Electrónico
- Tiempo de Conservación: Permanente
- Ubicación: SIGAD
- Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

- Registro de Declaraciones no regularizadas (embarque sin control aduanero).
- Código :RC-04–INTA-PG.11
- Tipo de almacenamiento : Electrónico
- Tiempo de Conservación: Permanente
- Ubicación: SIGAD
- Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

GED: Guía de Entrega de Documentos
SIGAD: Sistema Integrado de Gestión Aduanera

ANEXOS

- Anexo 1 Declaración de Transbordo
- Anexo 2 - Solicitud de Cambio del modalidad de Transbordo
- Anexo 3 - Solicitud de cambio del vehículo de Transbordo
- Anexo 4 - Solicitud de trasiego/llenado de contenedores/manipuleo de bultos sueltos en una declaración de transbordo.
- Anexo 5 - Solicitud de traslado mercancías de transbordo

sábado, 26 de diciembre de 2009

RECAUDACION ADUANERA



IFGRA-PE.11: AUTOLIQUIDACIÓN DE DEUDA ADUANERA

OBJETIVO

Establecer el procedimiento que deben seguir los operadores de comercio exterior para autoliquidar deuda aduanera.

ALCANCE

El presente procedimiento está dirigido al personal de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de las intendencias de aduana de la República, y a los operadores de comercio exterior.

RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de los intendentes de aduana de la República.


BASE LEGAL

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus normas modificatorias. En adelante Código Tributario.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y sus normas modificatorias.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005, y sus normas modificatorias.

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.04.2001 y sus normas modificatorias.

NORMAS GENERALES

Para efectos del presente procedimiento se entenderá por deuda aduanera a la deuda tributaria aduanera definida en el artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, a la deuda de naturaleza administrativa y a otras deudas relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías.

El operador de comercio exterior puede autoliquidar deuda aduanera o acogerse al régimen de gradualidad por multas o al régimen de incentivos, mediante el "Formato de Autoliquidación".

La declaración expresada en el Formato de Autoliquidación tiene carácter de declaración jurada.

No procede la autoliquidación de deudas aduaneras que han sido determinadas y notificadas por la autoridad aduanera, con excepción de las autoliquidaciones relacionadas con el régimen de incentivos.

Cuando el operador de comercio exterior se autoliquida y cancela una deuda aduanera pero ha incurrido en error al indicar el tributo o multa, la autoridad aduanera, a iniciativa de parte o de oficio, verifica el error y de comprobar su existencia da por cancelada la deuda aduanera o realizado el pago parcial respectivo, en la fecha en se efectúo el referido pago.

DESCRIPCION

Del Formato de Autoliquidación

El operador de comercio exterior que desea autoliquidar deuda aduanera o acogerse al régimen de gradualidad por multas o al régimen de incentivos debe llenar el Formato de Autoliquidación - Anexo 1 según la Cartilla de Instrucciones - Anexo 2 del presente procedimiento.
Para efectos de declarar el porcentaje de rebaja en el Formato de Autoliquidación, por acogimiento al régimen de gradualidad, el operador de comercio exterior puede consultar en el portal web su record de infracciones; esta información tiene carácter referencial.

El operador de comercio exterior debe presentar un Formato de Autoliquidación por cada declaración o documento aduanero en caso de tributos o un Formato de Autoliquidación por cada infracción en caso de multas.

El Formato de Autoliquidación puede ser presentado por escrito o transmitido vía electrónica.

De la presentación por escrito

El operador de comercio exterior presenta, en original y una copia, el Formato de Autoliquidación ante el área de recaudación o el área de técnica aduanera, según corresponda, de la intendencia donde se generó la deuda aduanera. El original es derivado al personal encargado para la emisión de la liquidación de cobranza y la copia es devuelta al operador de comercio exterior con sello y firma de recepción.

Si el Formato de Autoliquidación corresponde a una deuda aduanera generada en otra intendencia de aduana, el personal encargado remite, vía correo electrónico, copia escaneada del citado formato a la intendencia de aduana competente para que emita o rectifique la liquidación de cobranza, según corresponda, debiendo tener en cuenta lo señalado en el presente procedimiento.
La intendencia de aduana competente comunica, por el mismo medio, a la intendencia de aduana donde se presentó el formato el número de la liquidación de cobranza generada para su impresión a través del portal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ubicado en www.sunat.gob.pe, opción Operatividad Aduanera/Liquidación en Cobranza y la entrega al operador de comercio exterior. En caso que no se logre visualizar la liquidación de cobranza en el citado portal, la intendencia de aduana competente remite copia escaneada de ésta.

El personal encargado recepciona el Formato de Autoliquidación y verifica en el Módulo del SIGAD si existe una liquidación de cobranza notificada por la deuda autoliquidada; de existir, devuelve al operador de comercio exterior el Formato de Autoliquidación, en caso contrario procede a emitirla y notificarla al operador.

Los tipos de liquidación de cobranza a emitirse son:

Tipo 0026 - TRIBUTOS

Tipo 0027 - MULTAS

Tipo 0029 - AUTOLIQUIDACIÓN ART. 13 OMC - DUDA RAZONABLE GENERAL

Tipo 0032 - AUTOLIQUIDACIÓN ART. 13 OMC - DUDA RAZONABLE ESPECIAL

De la transmisión vía electrónica

El operador de comercio exterior transmite vía electrónica la información contenida en el Formato de Autoliquidación utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la cual reemplaza a la firma manuscrita.

El SIGAD valida la información transmitida por el operador de comercio exterior. De ser conforme genera automáticamente el número de la liquidación de cobranza; en caso contrario, comunica, por el mismo medio, las observaciones para las acciones correspondientes.

El operador de comercio exterior imprime la liquidación de cobranza, la cual contiene el número de C.D.A que permite el pago de la deuda aduanera autoliquidada.

Cancelación de la liquidación de cobranza

El operador de comercio exterior cancela la liquidación de cobranza correspondiente a la deuda aduanera autoliquidada en las entidades bancarias autorizadas o en la caja de la intendencia de aduana que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeudos.

El pago debe efectuarse en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia o documento valorado hasta el día hábil siguiente de la emisión de la liquidación de cobranza. Si no se cancela en el mencionado plazo, la liquidación de cobranza es anulada automáticamente por el sistema.

Si el operador de comercio exterior se autoliquida y cancela una liquidación de cobranza correspondiente a una deuda aduanera que ya ha sido determinada y notificada por la autoridad aduanera, el personal encargado verifica que el monto pagado cubra el total de la deuda y, de estar conforme, regulariza la cancelación en el Módulo Regularización de Cancelación; en caso contrario, imputa el pago de acuerdo con el artículo 31° del Código Tributario y prosigue la acción de cobranza que corresponda sobre el saldo respectivo.

Si se verifica que el monto cancelado no cubre la totalidad de la deuda aduanera y no existe resolución de determinación, el personal encargado considera el pago efectuado como pago a cuenta del monto total de la deuda aduanera e imputa el pago de acuerdo con el artículo 31° del Código Tributario; asimismo, proyecta la resolución de determinación, la cual debe contener el monto total de la deuda aduanera, la imputación de pago realizada, el saldo pendiente de cancelación y las transferencias de cuentas, de ser el caso.

La resolución de determinación debe ser firmada por el funcionario competente y notificada con su respectiva liquidación de cobranza al operador de comercio exterior.

Acogimiento a regímenes de gradualidad por multas e incentivos

En mérito a la información declarada en el Formato de Autoliquidación, el personal encargado realiza las siguientes acciones:
Si corresponde a una deuda aduanera que no ha sido determinada por la administración, emite, imprime y notifica la liquidación de cobranza al operador de comercio exterior para su cancelación.

Si corresponde a una deuda aduanera que ha sido determinada y se ha emitido la liquidación de cobranza, pero no ha sido notificada, rectifica la liquidación de cobranza, registra en el SIGAD el acogimiento a los regímenes de gradualidad y/o incentivos, el porcentaje de rebaja y el importe rebajado, y la notifica al operador de comercio exterior.

Si corresponde a una deuda aduanera que ha sido determinada y notificada al operador de comercio exterior, devuelve el Formato de Autoliquidación; salvo que el acogimiento corresponda sólo al régimen de incentivos, supuesto en el cual rectifica la liquidación de cobranza, registra en el SIGAD el acogimiento al régimen de incentivos, el porcentaje de rebaja y el importe rebajado, y la notifica al operador de comercio exterior.

De presentarse los casos señalados en los incisos b) y c) del numeral 15 del presente procedimiento, el personal encargado debe verificar que el pago de la liquidación de cobranza rectificada se realice hasta el día hábil siguiente de su notificación, de no haber sido cancelada la rectifica nuevamente consignando el monto total de la multa y continúa la cobranza.

El personal encargado debe consignar el código del operador de comercio exterior como único documento de identificación, al emitir la liquidación de cobranza por acogimiento a los regímenes de gradualidad por multas y/o incentivos.

Control

Corresponde a cada intendencia de aduana, a través de sus áreas de recaudación y contabilidad, realizar el control contable de las liquidaciones de cobranza formuladas por autoliquidación.

El personal encargado de las intendencias de aduana controla el correcto acogimiento a los regímenes de gradualidad y/o incentivos.


REGISTRO

Liquidaciones de cobranza emitidas por autoliquidación - Módulo de Liquidaciones de Cobranza. Estados: emitidas, canceladas, pendientes, anuladas.

Tipo de almacenamiento: Magnético.

Tiempo de conservación: Permanente.

Responsable: INSI / Intendencias operativas.

domingo, 29 de noviembre de 2009

TRIBUTACION EN EL COMERCIO EXTERIOR


En la Importación

1. AD - Valorem

Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.

Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.

2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem

Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.

(*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.

Tasa: 29% Ad-Valorem CIF

* Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.

3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios

Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.

Determinación del impuesto:

Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.

El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.

Tasa: variable.

4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.

El impuesto se aplica bajo tres sistemas:

a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.

Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

Tasas: variable.

b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.

Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

Tasas: variable.

c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.

5. Impuesto General a las Ventas -IGV

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.

Tasa impositiva: 17% (*)

( * ) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003.

6. Impuesto de Promoción Municipal -IPM

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.

Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.

Tasa impositiva: 2%

7. Derechos Antidumping y Compensatorios

Objeto del derecho:

Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.

Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.

Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.

Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.

Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.

Monto: variable.

___.___

(*) Régimen de Percepción IGV - Venta Interna

Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.

Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.

Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00).

Porcentajes sobre el importe de la operación:

10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.

La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta.
Aplicar el porcentaje ( 10%, 5% o 3.5% ) según corresponda sobre el importe de la operación.
En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo.

(*) Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución N° 203-2003-/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias.

II.- En la Exportación

La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.

Consultas en el Portal de la SUNAT:

Para consultar los gravámenes de importación vigentes, debe ingresar a la dirección electrónica http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm y seguir los pasos siguientes:

Consignar en el campo CODIGO la subpartida nacional correspondiente a la mercancía a consultar y presionar "enter" en el campo Consultar.
Nota: las consultas también pueden iniciarse detallando la mercancía en el campo "Descripción".

domingo, 23 de agosto de 2009

LEGISLACION ADUANERA


IMPORTACION DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

Publicación: 20/08/2009

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el despacho de mercancías sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero (SADA) en el régimen de Importación para el Consumo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del sistema anticipado de despacho aduanero de Importación para el Consumo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los intendentes de Aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
- Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatoria.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicada el 11.02.2009.
- Procedimiento INTA-PG.01 "Importación para el consumo", aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 136-2009/SUNAT/A publicada el 17.03.2009

VI. NORMAS GENERALES

1. En el sistema anticipado de despacho aduanero (SADA) la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato “Declaración Unica de Aduanas” - DUA debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, no se permite esta modalidad de destinación cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país.

Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA, vencido este plazo las mercancías se sujetan a los requisitos y procedimientos previstos para la modalidad de despacho normal, debiendo ingresar obligatoriamente al depósito temporal.

2. Las mercancías solicitadas a despacho bajo esta modalidad pueden ser descargadas al Punto de Llegada o al local del dueño o consignatario.

3. En los casos de carga consolidada, procede la numeración de la DUA bajo la modalidad del SADA y bajo otra modalidad de despacho en el régimen de Importación para el Consumo u otros regímenes, siempre que las mercancías ingresen al Punto de Llegada para la correspondiente desconsolidación. En estos casos la responsabilidad de la transmisión del Documento Único de Información de Manifiesto (DUIM) es del Punto de Llegada.

4. En los casos de despachos parciales, procede la numeración de la DUA bajo la modalidad del SADA y bajo otra modalidad de despacho en el régimen de Importación para el Consumo u otros regímenes, siempre que las mercancías ingresen al Punto de Llegada para el correspondiente despacho parcial. Los despachos parciales sólo podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al término de la descarga. En estos casos la responsabilidad de la transmisión del DUIM es del Punto de Llegada.

5. En los casos de despachos parciales con descarga al local del importador, procede la numeración de la DUA bajo la modalidad del SADA en el régimen de Importación para el Consumo u otros regímenes, siempre que un conocimiento de embarque ampare mercancías arribadas en más de un contenedor, las destinaciones aduaneras se realicen a nivel de contenedores y sean tramitadas por el mismo despachador de aduanas.
Los despachos parciales sólo podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al término de la descarga. En estos casos la responsabilidad de la transmisión del DUIM es del despachador de aduanas. La suma de los despachos parciales acogidos al SADA debe corresponder al total de la mercancía.

6. Para acogerse al despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, las mercancías deben ser solicitadas a la modalidad del SADA con descarga al Punto de Llegada.

7. Las mercancías sujetas a la modalidad del SADA con descarga al Punto de Llegada son despachadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada siempre que:

a) El manifiesto de carga se transmita antes de la llegada del medio de transporte;
b) Al momento de la numeración de la DUA bajo la modalidad del SADA se cuente con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo la referida a mercancías restringidas, salvo en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la misma;
c) No se formulen solicitudes de rectificación;
d) No se detecte incidencias durante el despacho de la mercancía;
e) No se encuentren comprendidas dentro de los alcances del numeral 2, literal B de la Sección VI del procedimiento “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03;
f) No exista notificación, ni requerimiento al importador pendiente de respuesta;
g) Los operadores del comercio exterior cumplan con los plazos previstos en el presente procedimiento;
h) No se haya dispuesto una medida preventiva o la suspensión del despacho sobre la mercancía; y
i) En el caso de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, se solicite la programación del reconocimiento físico de la mercancía a través de la confirmación electrónica.

8. En el cómputo de los plazos previstos en horas, se toma como válida la hora registrada en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD).

9. La Autoridad Aduanera otorga el levante previa verificación del cumplimiento de las formalidades aduaneras exigibles.

10. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01.



VII. DESCRIPCIÓN

A. SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO CON DESCARGA AL PUNTO DE LLEGADA

De la numeración de la DUA

1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la DUA (Formatos “A”, “A1”, “B” y “B1”) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas cartillas y utiliza la clave electrónica asignada, la cual reemplaza a la firma manuscrita.

2. Cuando los importadores frecuentes declaren mercancías comprendidas en partidas sujetas a descripciones mínimas, la transmisión electrónica del Formato “B” y “B1” debe efectuarse antes que ocurra lo siguiente:

- En el canal rojo, la confirmación electrónica,
- En el canal naranja, la presentación de la DUA ante la ventanilla de la SUNAT, y
- En el canal verde, la regularización electrónica del SADA descrita en el literal C de la Sección VII del presente procedimiento.

En el caso de la Importación para el Consumo de vehículos usados la información de las descripciones mínimas se transmite al momento de la numeración de la DUA.

3. La transmisión de la DUA deberá contener la información referida al manifiesto de carga incluyendo además el número de documento de transporte master y el número del contenedor o contenedores, de corresponder; si no se cuenta con esta información, dichos datos pueden transmitirse con la información complementaria de la DUA.

4. En la casilla de la DUA referida a “Destinación“ se ingresa el código 10 correspondiente al régimen de Importación para el Consumo, seguido de los códigos referidos a la modalidad y tipo de despacho: 1-0 SADA y 03 = descarga al Punto de Llegada.

5. En la DUA se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos:

1 = Directo
2 = Consolidado
3 = Consolidado 1 a 1 (Mercancía consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte).

6. Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC), nombre o denominación social y código del Punto de Llegada donde va a ser descargada la mercancía, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el SIGAD rechaza la solicitud de destinación. Asimismo, el SIGAD valida el estado del contribuyente “activo” y la condición del contribuyente “habido”.

7. En el caso de mercancías de importación restringida, los datos relativos a la autorización emitida por la autoridad competente o documento de control, deben ser consignados de acuerdo a la estructura indicada en el procedimiento de Control de Mercancías Prohibidas y Restringidas – INTA-PE.00.06; caso contrario el SIGAD rechaza la solicitud de destinación.

8. De ser conforme la validación, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente a la DUA y la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, así como la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV), de corresponder, formulada según la información transmitida, las que son enviadas al despachador de aduana; caso contrario, se le comunica por el mismo medio, para las correcciones pertinentes. El despachador de aduana, después de recibir el envío de información del SIGAD o de recabarla en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe, de ser el caso, debe proceder a imprimir los formatos “A”, “A1”, “B”, “B1” y “C” de la DUA.

9. El SIGAD mediante aviso electrónico comunica al Punto de Llegada correspondiente que se ha numerado una DUA con descarga a dicho terminal.

De la cancelación

10. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los recargos de corresponder, consignados en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, desde el día que se numera la DUA hasta la fecha del término de la descarga, conforme a lo establecido por el inciso a) del artículo 150° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053 - en la forma descrita en el procedimiento Pago – Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15. A partir del día calendario siguiente de la fecha de término de la descarga, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

11. En caso la percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia.

12. Cuando la deuda tributaria aduanera, recargos, y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV, se cancelen mediante pago electrónico, no se requiere presentar el formato “C” sellado o refrendado por el banco ni ninguna otra constancia del pago, debiendo el funcionario aduanero verificar el pago en el módulo de importación del SIGAD.

13. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento -de garantía por el monto que se impugna, de conformidad con lo establecido en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes casos:

a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04.

b) Cuando la garantía ampare la presentación de algún documento que sustente los derechos impugnados, no se requiere la expedición de resolución para la devolución de la garantía, debiendo emitirse el correspondiente informe con copia al área de fianzas y áreas intervinientes, para que la primera proceda a la devolución de la garantía, notificándose al interesado. Si la devolución de la garantía resulta improcedente, se proyecta la resolución que deniegue su devolución.

No se encuentra sujeto a impugnación con presentación de garantía el monto acotado por concepto de percepción del IGV y los derechos antidumping o compensatorios definitivos.

14. Para el pago en entidades bancarias se emite un solo cheque y debe girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de la intendencia de Aduana, cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos, según lo establece el procedimiento Pago-Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15.

15. Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accede al portal de la SUNAT a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el despachador de aduana. Recibido el pago ingresa esta información al sistema para efectos de los controles de pagos efectuados y entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria o refrendo como constancia de su cancelación.

De la transmisión de la información complementaria

16. Cuando la DUA transmitida inicialmente no contenga la información del manifiesto de carga, número del documento de transporte master y/o el número de contenedor, el despachador de aduana debe transmitir como información complementaria lo siguiente:

a) Código del transportista o código IATA en la vía aérea;
b) Año y número del manifiesto de carga;
c) Documento de transporte master; y
d) Número del contenedor(es) de corresponder.

Del canal de control

17. El SIGAD somete la DUA a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los criterios establecidos en el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01.

18. El SIGAD muestra el canal de control asignado, siempre que:

a) La información del manifiesto de carga esté completa, validada y en condición de definitiva;
b) El despachador de aduana haya transmitido la información complementaria de la DUA cuando corresponda; y
c) La deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV relacionados a la DUA hayan sido cancelados o garantizados.

El canal de control asignado puede consultarse en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

En el caso de la vía marítima el canal de control se muestra con el manifiesto de carga en condición de provisional. A las DUA seleccionadas a canal verde el levante se les otorga una vez arribadas y cuando el manifiesto de carga esté en condición de definitivo.

De la llegada y descarga de la mercancía al Punto de Llegada

19. Al arribo del medio de transporte el oficial de aduana recibe el manifiesto de carga y registra en el SIGAD la fecha y hora de llegada. Este proceso y la descarga de la mercancía al Punto de Llegada se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

20. Las DUA seleccionadas a canal verde, numeradas con código 03 - descarga al Punto de Llegada son de libre disponibilidad y no requieren - ingresar al Punto de Llegada. El despachador de aduana debe presentar la DUA al funcionario aduanero autorizado, quien ingresa el número de la misma al SIGAD a fin de verificar que ésta cuente con levante. De estar conforme, el funcionario aduanero encargado autoriza la salida de la mercancía.

21. La mercancía retirada del recinto portuario con relación detallada debe ingresar al Punto de Llegada.

Cuando las mercancías arriben en un plazo superior a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA, el SIGAD publica dicha incidencia en la opción: consulta de la DUA en el portal de la SUNAT en Internet. El Punto de Llegada debe transmitir el DUIM y el despachador de aduana debe actualizar los pesos de la DUA conforme al peso de la mercancía registrado al ingresar al Punto de Llegada.

El SIGAD procede a datar la DUA con el documento de transporte consignado, y automáticamente cambia a la modalidad normal.

De la recepción de la mercancía por el Punto de Llegada

22. El Punto de Llegada debe registrar en el portal de la SUNAT el ingreso de la mercancía a su recinto. El registro del ingreso se hace por documento de transporte master. Se considera como ingreso de la mercancía la fecha y hora en la que ingresa el último bulto o contenedor correspondiente a un documento de transporte master.

23. Para el despacho de las mercancías dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el Punto de Llegada debe transmitir la información de la recepción de la carga y la conformidad de dicha recepción (DUIM), en un plazo máximo de ocho (8) horas contado desde el ingreso a su recinto, de conformidad con lo previsto en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

Del retiro de la mercancía del Punto de Llegada

24. Para permitir el retiro de la mercancía de su recinto, el Punto de Llegada debe verificar que la mercancía esté amparada en una DUA que cuente con levante.

25. En los casos que el Punto de Llegada reciba mercancías amparadas en una DUA seleccionada a canal verde con código 01: descarga al local del importador, debe permitir su retiro, previo pesaje de la mercancía y verificación que la DUA cuente con levante.

Revisión documentaria

26. Las DUAs que hayan sido seleccionadas a canal naranja son presentadas por el despachador de aduana, dentro de las ocho (8) horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. Este plazo se computa con el horario de atención que establezca la intendencia de aduana de despacho. Las DUAs se presentan adjuntando los documentos que se indican a continuación, los cuales deben ser legibles, sin enmiendas y estar debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la aduana de despacho, código del régimen, año de numeración y número de la DUA asignado mediante el SIGAD:

a) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato, conteniendo la información mínima siguiente, según corresponda a su naturaleza:

- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;
- Nombre o razón social del importador y su domicilio;
- Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de los bultos;
- Descripción detallada de las mercancías, indicándose, código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubieren;
- Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en el cual se han producido;
- Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;
- Consignar la moneda de transacción correspondiente;
- Contener la forma y condiciones de pago;
- Sub partida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
- Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y
- Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción, cuando la hubiere.

Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne todos estos datos, o éstos no sean precisos para la clasificación arancelaria de la mercancía, esta información debe detallarse en la casilla 7.37 de los formatos “A” y “A1” de la DUA, con excepción de la descripción detallada de la mercancía y el INCOTERM, los cuales deben ser transmitidos en los formatos “B” y “B1” de la DUA. En aquellos casos que no sea obligatoria la presentación del formato “B”, dichos datos deben ser verificados por el funcionario aduanero encargado, luego de la transmisión electrónica de la información del formato “B”, a través del portal de la SUNAT.

También son originales las facturas o documentos equivalentes generados como archivos por programas especiales de facturación e impresos en el país.

b) Fotocopia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, cuando se cuente con la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, se considera este documento como original, aceptándose su fotocopia siempre que cuente con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana.

c) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante: documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los importadores.

d) La Declaración Andina del Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato "B" de la DUA.

e) Copia de la autorización emitida por el sector competente, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.

f) Fotocopia autenticada del certificado de origen, cuando corresponda.

g) Ticket de balanza, constancia de peso, volante de despacho, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía a granel descargada.

h) Otros documentos que requiera la naturaleza del despacho.

27. El funcionario aduanero designado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, e ingresa esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original y dos (2) copias, conteniendo fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y código del funcionario aduanero designado para su revisión y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DUAs debidamente canceladas o impugnadas, según corresponda, por la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV.

28. A través de la GED se comunica al despachador de aduana la obligación de la transmisión de la actualización de pesos de la DUA para su regularización automática, dentro del plazo establecido.

29. El funcionario aduanero designado por el jefe del área ingresa al SIGAD el rol de funcionarios asignados para la revisión documentaria, a fin de que se determine aleatoriamente la revisión de las DUAs presentadas, asimismo, la Autoridad Aduanera puede disponer la reasignación de los funcionarios de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, registrándose en el SIGAD el motivo de la reasignación.

30. El funcionario aduanero designado por el jefe del área entrega al despachador de aduana la copia de la GED y adjunta el original y la segunda copia a la documentación recibida, a efecto que sean remitidos a los funcionarios seleccionados por el SIGAD para la revisión documentaria.

31. Las DUAs presentadas a despacho que se encuentren en abandono legal permanecerán en el área de despacho por un plazo de treinta (30) días hábiles, vencido el cual serán remitidas al archivo para su custodia y sujetas a lo dispuesto en el procedimiento de Adjudicación de Mercancías INA-PG.15, de Remate vía Internet de Mercancías en Abandono Legal y Comiso Administrativo INA-PG.16, de Destrucción de Mercancías INA-PG.17, según corresponda.

32. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria recibe las DUAs seleccionadas a canal naranja; verifica en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control y luego inicia la revisión documentaria, y confronta que la información consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD; asimismo, verifica que dicha información cumpla con las normas de valoración, así como con los Tratados y Convenios Internacionales y demás disposiciones aplicables a la importación de mercancías. En los casos del SADA la determinación de la duda razonable se efectúa durante el proceso de despacho.

33. De ser conforme la documentación:

a) El funcionario aduanero encargado diligencia la DUA en la casilla 10, anota la fecha, su código de registro, firma y sello, e ingresa al SIGAD el resultado y la fecha de esta diligencia.

b) El funcionario aduanero designado por el jefe del área devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distribución señalada en el Anexo N° 1. Como constancia de entrega, el despachador de aduana consigna su nombre, número de carné, firma y sello en el formato A de la DUA y a continuación, el mencionado funcionario remite la documentación restante al área de archivo o al jefe de despacho de importaciones, si hubiera algún trámite pendiente.

34. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley:

a) Las acciones de notificación y respuesta, a fin que se subsanen las deficiencias advertidas, son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notificaciones, el funcionario aduanero designado las remite al funcionario encargado de la revisión documentaria.

b) En los casos que el funcionario aduanero encargado tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba del valor en la DUA, debe aplicar el procedimiento: INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”.

c) El funcionario aduanero encargado, a solicitud de parte o de oficio y conforme a lo verificado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, y registra dicha información en el SIGAD mediante los códigos de incidencia y deja constancia de dicha acción en la casilla 10 de la DUA.

35. A continuación, y de corresponder, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos Cobranzas Administrativas IFGRA-PG.03, Adeudos-Liquidaciones de Cobranza IFGRA–PE.08 y al procedimiento Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a, notifica el documento de determinación a los deudores tributarios para que éstos cancelen o afiancen los montos correspondientes, y registra tales actos en el SIGAD.

36. El levante se entiende otorgado con la diligencia del funcionario aduanero encargado debidamente registrada en la DUA y en el SIGAD y las liquidaciones de cobranza asociadas a la DUA cancelada o garantizada, según corresponda.

De la programación del reconocimiento físico

En las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao

37. En el caso de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao y Aduana Aérea del Callao, el reconocimiento físico de las mercancías, acogidas al SADA con descarga a Punto de Llegada sólo se programa previa confirmación electrónica del despacho.

38. El despachador de aduana realiza la confirmación electrónica del despacho, sin necesidad de presentación documentaria en la ventanilla de la aduana de despacho, mediante el envío electrónico de datos a través del portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob.pe/aduanas/operatividad/despacho/confirmación_electrónica_de DUAs en el plazo de doce (12) horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada.

39. El despachador de aduana a través de la dirección electrónica antes señalada, accede a la opción “solicitud de confirmación” e ingresa el código de la agencia de aduana y el número de la DUA. El SIGAD valida la cancelación y/o garantía de la deuda tributaria aduanera, de los recargos, la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda.

40. De ser conforme, el SIGAD genera el número de la confirmación electrónica, que puede ser visualizada a través de la opción “consulta/confirmación” en la misma dirección, la cual muestra, entre otros, el número de la DUA y la fecha y hora de aceptación. El despachador de aduana procede a imprimir en papel autocopiativo la GED en original y dos (2) copias para su verificación por el funcionario aduanero encargado.

41. El funcionario aduanero encargado accede al SIGAD, a fin de verificar la relación de DUAs que le han sido asignadas y el Punto de Llegada donde han sido descargadas a efectos de que se traslade directamente a dicho recinto para realizar el reconocimiento físico o a la intendencia de aduana cuando se trata de varios puntos de llegada asignados, según se indique en el mensaje de confirmación electrónica.

42. El despachador de aduana se presenta en el Punto de Llegada para que el funcionario aduanero encargado designado por el SIGAD, efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello, para tal efecto porta la DUA y copia autenticada de los documentos señalados en el numeral 29 precedente, y la GED previamente impresa en papel autocopiativo según formato señalado en el Anexo Nº 2.

43. El funcionario aduanero encargado recibe sólo aquellas DUAs asignadas y confirmadas, y revisa que la documentación sustentatoria se encuentre conforme a lo consignado en la GED; de ser conforme la suscribe y registra la fecha y hora de recepción, devuelve al despachador el original de la GED y adjunta al sobre de la DUA la copia.

En las demás intendencias de aduana

44. En las demás intendencias de aduana, el reconocimiento físico de las mercancías, se programa previa presentación de la DUA y de la documentación sustentatoria en copia autenticada en la ventanilla de la intendencia de aduana de despacho y la emisión de la GED dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada.

Del reconocimiento físico

45. Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías amparadas en las DUAs seleccionadas a canal rojo o las seleccionadas a canal naranja cuando han sido destinadas a reconocimiento físico.

46. El funcionario aduanero encargado verifica en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control y luego las revisa y comprueba que estén conforme a los documentos de despacho, verifica asimismo que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del IGV cuando corresponda, pudiendo presentarse los siguientes casos:

a) De ser conforme, efectúa el reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.

b) De no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico y se notifica los motivos de la decisión. La no realización del reconocimiento físico por falta de documentos sólo procede cuando el despachador de aduana no cumpla con adjuntar copias autenticadas de la factura comercial, documento equivalente, o contrato, documento de transporte o la Declaración Andina del Valor, en los casos que sea exigible el formato “B” de la DUA.

47. Para el reconocimiento físico el despachador de aduana debe adjuntar copias autenticadas de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero encargado.

48. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado procede de acuerdo a lo señalado en los numerales del 33 al 36 precedentes, y de ser el caso, diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento físico, así como la fecha de la diligencia, procediendo a otorgar el levante.

49. El funcionario aduanero encargado ingresa al SIGAD los siguientes códigos, según corresponda:

01 Reconocimiento físico efectuado con autorización de levante.
02 Reconocimiento físico efectuado con notificación.
03 Reconocimiento físico inconcluso.
04 No se presentó a reconocimiento físico.
05 Notificado sin realizar el reconocimiento físico.

50. En caso se produzcan las situaciones señaladas en los códigos 04 ó 05 del numeral anterior, el despachador de aduana debe realizar una nueva confirmación electrónica del despacho, para solicitar la programación de la DUA en el siguiente turno.

51. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado entrega los formatos de la DUA diligenciada al despachador de aduana, conforme a la distribución establecida en el Anexo N° 1, y entrega el sobre contenedor al funcionario aduanero designado, para su remisión al archivo.

B. SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO CON DESCARGA A LOCAL DEL IMPORTADOR

La mercancía amparada en una DUA numerada bajo la modalidad del SADA con descarga al local del importador se rige por lo dispuesto en los numerales anteriores, salvo las precisiones que se indican a continuación:

Requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero con descarga al local del importador

El dueño o consignatario que se acoja al SADA con descarga al local del importador debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Requisitos Generales:

1.1. Tener activa la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
1.2. No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
1.3. No tener resolución firme de pérdida de fraccionamiento tributario general o especial correspondiente a la deuda tributaria aduanera en los doce (12) meses anteriores a la transmisión de la DUA.
1.4. Registrar como mínimo diez (10) DUAs en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, y/o depósito aduanero dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la transmisión de la DUA que se acoja al SADA.
1.5 No haber sido sancionado con multa firme por haber incurrido en las infracciones previstas en el numeral 11 del inciso e) o en los numerales1 y 2 del inciso i) del artículo 103° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo 129-2004-EF y en los numerales 2 y 3 del inciso a) o numeral 9 del inciso c) del artículo 192 º de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053 en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmisión de la DUA, según corresponda.

1.6 No haber sido sancionado con multa firme por un monto acumulado que supere las tres (3) UIT en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmisión de la DUA, por la comisión de infracciones en los regímenes de importación para el consumo, Admisión temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, depósito aduanero y/o en el procedimiento simplificado de restitución arancelaria; en estos casos dicho monto acumulado no considera la rebaja del régimen de incentivos para el pago de multas previsto en la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053, según corresponda.

Para la aplicación de lo previsto en el presente rubro, se considera como «multa firme» a la sanción de multa impuesta como consecuencia de la comisión de infracciones tributarias o administrativas tipificadas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo N° 129-2004-EF o en la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053, según corresponda, cuando:

a) El plazo para impugnarla ha vencido y no se ha interpuesto el recurso respectivo;
b) Habiendo sido impugnada, se ha presentado el desistimiento y éste ha sido aceptado, o;
c) Se ha notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa, que confirma la resolución impugnada.
Entiéndase por “impugnación” a la interposición de recursos de reclamación, reconsideración o apelación, según corresponda.

2. Requisitos Específicos:

2.1 Contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en la provincia de la intendencia de aduana y/o agencia aduanera de despacho.

2.2 Los dueños o consignatarios que realicen despachos de mercancías que ingresan al puerto del Callao y al aeropuerto internacional Jorge Chávez, deben contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en las provincias de Lima o Callao.

2.3 Los dueños o consignatarios que realicen despachos de mercancías que ingresan a otros puertos distintos al puerto del Callao, ubicados dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, deben contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado dentro de la provincia donde se ubica el puerto.

2.4 El valor FOB de las mercancías amparadas en cada DUA que se someta al SADA deberá ser mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

2.5 El almacén del dueño o consignatario debe tener las dimensiones necesarias para el almacenamiento de las mercancías acogidas al SADA, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de las mercancías, así como para permitir el reconocimiento físico de manera ágil, eficiente, sin contratiempo y con la debida seguridad.

El almacén del dueño o consignatario debe contar con:

a) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga.
b) Balanza en función al tipo de mercancía a recibir.
c) Equipo de cómputo con acceso a Internet.

2.6 La zona de reconocimiento físico del almacén del dueño o consignatario debe cumplir con los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente demarcada, señalizada, con piso pavimentado o asfaltado.
b) Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, a fin que permita al funcionario aduanero encargado realizar adecuadamente el reconocimiento físico de las mercancías.

2.7 Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento de explosivos, emitido por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad de Control de Armas, Munición y Explosivos - DICSCAMEC, de corresponder.

3. Para el acogimiento al SADA, el Sistema Integrado de Gestión Aduanera -SIGAD verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el literal A precedente. El cumplimiento de los numerales 2.5, 2.6 y 2.7 es verificado por el funcionario aduanero encargado durante el reconocimiento físico.

4. Si en la diligencia del reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado constata que el almacén designado por el dueño o consignatario no reúne los requisitos señalados en los numerales 2.5 al 2.7, sin suspender el despacho, formula el Acta de Constatación – Local del Importador en el formato que figura en el Anexo N° 3, debiendo consignar en el rubro observaciones los fundamentos que la motivan.
Dicha acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero encargado y el dueño o consignatario.

5. Al registrar la diligencia del levante, el funcionario aduanero encargado ingresa el código 44 (local no apto para la realización del reconocimiento físico en SADA) y consigna los fundamentos del “Acta de Constatación” – Anexo N° 3.
El código 44 imposibilita automáticamente que se numere una nueva DUA bajo el SADA con descarga al referido local del importador hasta que el dueño o consignatario. presente el expediente que subsane la observación, con lo cual automáticamente se habilita nuevamente el local del dueño o consignatario.

Si en el plazo de un (1) año se registra una nueva incidencia en el mismo local, el dueño o consignatario sólo puede acogerse al SADA con descarga al Punto de Llegada. Esta restricción tiene vigencia un (1) año contado a partir del registro de la segunda incidencia.

6. La SUNAT, a través del SIGAD, no debe permitir el despacho anticipado de mercancías de aquellos dueños o consignatarios que tengan despachos similares anteriores pendientes de regularización cuyo plazo se encuentra vencido.

De la numeración de la DUA

7. En el recuadro “Destinación” de la DUA se ingresa el código 10 correspondiente al régimen de importación definitiva y a continuación los códigos referidos a la modalidad y tipo de despacho: 1-0 SADA y 01 = descarga al local del importador.

8. En la transmisión de la información del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en la casilla 7.38 del rubro Observaciones del formato A de la DUA, el código del local del importador a donde va a ser trasladada la mercancía y la dirección en forma detallada. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario:
E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro “Consulta RUC SUNAT”).

b) Si es el domicilio principal del beneficiario:
E.A.:0000 y la dirección del domicilio.
El código de ubigeo correspondiente.

9. Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC), nombre o denominación social, código y dirección del local del importador, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el SIGAD debe rechazar la numeración de la DUA.

De la descarga de la mercancía al local del importador

10. Las mercancías amparadas con DUA en las que se hayan consignado el código: 01 descarga al local del importador, pueden ser descargadas directamente al almacén del importador, siempre que éste se encuentre ubicado en la misma provincia donde se encuentra la intendencia de aduana o agencia aduanera de despacho y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan.

11. Las mercancías que ingresan al puerto del Callao y al aeropuerto internacional Jorge Chávez, pueden ser descargadas al local del importador, solamente si éste se encuentra ubicado en las provincias de Lima o Callao y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan. Sólo en el caso de mercancía peligrosa que requiera condiciones especiales de almacenamiento, se permite el traslado fuera de la provincia de Lima sin exceder los límites de la circunscripción territorial del departamento de Lima.

12. Las mercancías arribadas a otros puertos distintos al puerto del Callao, ubicados dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, pueden ser descargadas al local del importador, solamente si éste se encuentra ubicado dentro de la provincia donde se ubica el puerto.

13. El despachador de aduana presenta la DUA al funcionario aduanero autorizado, quien ingresa el número de la DUA al SIGAD a fin de verificar que ésta cuente con canal asignado. De estar conforme, el SIGAD muestra el mensaje: “Salida Autorizada SADA” y el funcionario aduanero encargado autoriza la salida de la mercancía del recinto portuario, aeroportuario o similares. Esta verificación se debe realizar en los siguientes casos:

a) DUA con código 01 descarga directa al local del importador: canales verde, naranja y rojo.
b) DUA con código 03 descarga al Punto de Llegada: sólo canal verde, cuando el importador gestione el retiro a su local.

Para el traslado de las mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero encargado coloca el precinto de seguridad aduanero. Sólo se precintan los contenedores sujetos a canal de control naranja o rojo.

14. Si se presenta discrepancia en el SIGAD con respecto a un dígito del número del contenedor, el funcionario aduanero procede a la emisión del informe al Area de Manifiestos o Area de Importación según corresponda; permitiendo la salida del contenedor del recinto portuario, aeroportuario o similares. De verificarse situaciones distintas a las señaladas no se autoriza la salida del contenedor y se dispone su ingreso al Punto de Llegada hasta que el usuario realice las rectificaciones correspondientes.

15. El funcionario aduanero encargado registra en el SIGAD y en la casilla 11 del formato A de la DUA la siguiente información: fecha y hora de retiro de la mercancía, número del contenedor, número de precinto de seguridad aduanero, y el peso de la mercancía registrado en la balanza.

16. Para el traslado de vehículos usados, maquinarias de gran peso y volumen y mercancía a granel, el funcionario aduanero autorizado verifica el peso registrado en la balanza, y anota tales datos en la casilla 11 del formato "A" de la DUA. En el caso de vehículos usados, además se registra el número de chasis y/o número de motor.

17. El DUIM es transmitido por el despachador de aduanas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

18. El importador es responsable de la mercancía solicitada al SADA, que ingrese a su local y no puede disponer de ella en tanto no se otorgue el levante correspondiente a la DUA que la ampara.

Revisión documentaria (canales naranja y rojo)

19. El importador presenta ante la intendencia de aduana de despacho en el día o dentro del primer día hábil siguiente del retiro de la mercancía, la DUA seleccionada a canal naranja o rojo, para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente. A través de la GED se comunica inmediatamente al despachador de aduana la obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga.

20. A fin que la autoridad aduanera pueda otorgar el levante de las mercancías descargadas directamente al almacén del importador, debe acreditarse el control de salida efectuado por el oficial de aduana en la casilla 11 del formato “A” de la DUA, adicionalmente se presenta el ticket o volante de autorización de salida que indica el peso, número de bultos, número de manifiesto de carga y número del documento de transporte.

Del reconocimiento físico (canal rojo)

21. El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador, bajo costo del importador.

22. Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la SUNAT o permitan su violación antes que la Administración Aduanera otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el artículo 192º inciso a) numeral 2 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción debe formular inmediatamente el acta respectiva según Anexo N° 4, la cual es suscrita por dicho funcionario y el dueño o consignatario, y se consigna este hecho en la casilla 10 de la DUA, para la aplicación de la sanción correspondiente.

C. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA DEL SADA

1. La regularización del SADA comprende la transmisión por vía electrónica de la actualización de pesos de la DUA por el dueño o consignatario, o su representante, y no requiere de presentación de documentos. El plazo para la regularización electrónica es de quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha del término de la descarga.

2. Para la regularización automática de la DUA, se debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Que se haya transmitido el DUIM.
b) Que se haya transmitido la actualización de los pesos definitivos de la DUA.

3. La actualización de pesos de la DUA, tiene por finalidad actualizar los pesos declarados con la información del peso del ticket de balanza del puerto o el recibido por el Punto de Llegada. La transmisión de la actualización de pesos comprende la siguiente información:

- Puerto de embarque
- Peso bruto total
- Peso neto total
- Peso bruto por serie
- Peso neto por serie
- Fecha del término de la descarga.
- Código de Punto de Llegada.

Para el caso de la mercancía cuya clase de bultos se declare en la casilla 7.13 de la DUA como atados, bobinas, barriles, galones US, graneles, kilogramos, libras, litros, planchas o toneladas métricas, también comprende:

- Cantidad de bultos
- Valor FOB total
- Valor FOB moneda de transacción
- Valor FOB por serie
- Valor del seguro total
- Valor del seguro por serie
- Valor CIF total
- Valor CIF por serie
- Cantidad total de unidades físicas
- Cantidad de unidades físicas por serie
- Cantidad total de unidades comerciales
- Cantidad de unidades comerciales por serie.

Adicionalmente, tratándose de mercancía arribada por vía marítima, la actualización de pesos comprende el código del transportista.

4. Efectuada la transmisión del DUIM, el despachador de aduana procede a la transmisión de la actualización de pesos. De ser conforme, el SIGAD data y regulariza automáticamente la DUA, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario, envía los motivos del rechazo.

5. Tratándose de la descarga de atados, bobinas, barriles, galones US, graneles, kilogramos, libras, litros, planchas o toneladas métricas, cuando se modifique el valor FOB, se deberá modificar también el valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.

En caso que la modificación implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe cancelar los tributos diferenciales mediante autoliquidación, debiendo transmitir el número de la liquidación de cobranza a efecto que el SIGAD le acepte la regularización. Cuando respecto a una factura, documento equivalente o contrato, se hubieren cancelado los tributos de importación por una cantidad de mercancías mayor a la totalidad de la realmente descargada, el importador o el despachador de aduana expresamente autorizado, puede solicitar la devolución de los tributos, conforme al procedimiento de Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso - IFGRA-PG.05 .

6. De efectuarse la transmisión de la actualización de pesos fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) para su validación por el SIGAD; salvo que exista suspensión del plazo, en cuyo caso se transmite el número del expediente presentado ante la intendencia de aduana correspondiente.

7. Los dueños y consignatarios que no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduanero dentro del plazo incurren en la infracción prevista en el artículo 192º, inciso c), numeral 2, de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053.

8. Cuando el interesado no cumpla con la regularización del despacho acogido al SADA, el SIGAD, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la regularización, registra automáticamente en la DUA la condición de “observada”, el funcionario aduanero encargado genera la resolución de multa correspondiente en donde requiere además para que se proceda a la regularización electrónica dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Vencido este plazo sin que se produzca la regularización electrónica, el funcionario aduanero encargado registra la DUA en el SIGAD como “DUA no regularizada”.

D. RECTIFICACIÓN DE LA DUA

1. El proceso de rectificación de la DUA se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento Solicitud Electrónica de Rectificación de DUA INTA-PE.01.07, en cuyo caso, dichas declaraciones no se sujetan al despacho en cuarenta y ocho (48) horas.

2. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede solicitar la rectificación de la DUA, si los documentos definitivos sustentan tal rectificación, previa evaluación del área encargada.

E. CASOS ESPECIALES

1. Las mercancías a granel, incluidos los fluidos, solicitados a consumo bajo la modalidad de despacho anticipado, se rigen por lo establecido en Rubros B.4 y C Sección VII del procedimiento de Importación para el Consumo INTA PG.01, en lo que corresponda.

VIII. FLUJOGRAMAS

IX. REGISTROS

- Relación de DUAs numeradas sujetas a despacho anticipado, incluye canal de selección.
Código: RC-01-INTA-PE.01.17
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Relación de DUAs con incidencia tributaria.
Código: RC-02-INTA-PE.01.17
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Relación de DUAs según canal de control, con fecha y hora de ingreso al Punto de Llegada y fecha y hora de levante.
Código: RC-03-INTA-PE.01.17
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

X. DEFINICIONES

1. DUA: Formato "Declaración Única de Aduanas”
2. Punto de Llegada: Es el terminal designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, para la entrega de la carga a los consignatarios.

XI. ANEXOS

Publicados en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe.)

Anexo 1 : Distribución de los formatos DUA
Anexo 2 : Formato de la GED para la confirmación
Anexo 3 : Acta de constatación – local del importador
Anexo 4 : Acta de constatación – medidas de seguridad