viernes, 11 de junio de 2010


RANCHO DE NAVE
PROCEDIMIENTO GENERAL



Proc: INTA-PG.18 Rancho de Nave
Vigencia: 15/12/98 Publicación: 07/12/98
Resolución: 002126 Fecha Res.: 04/12/98

I. OBJETIVO

Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran en el despacho de mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo que requieran los medios de transporte de tráfico internacional.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera respectivamente.

IV. VIGENCIA

A partir del 15 de Diciembre de 1998.

V. BASE LEGAL

Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.96 y su Reglamento D.S. N° 121-96-EF del 24.12.96.


Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la ley General de Aduanas aprobada por D.S. N°122-96-EF del 24.12.96.


Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley 26461 del 08.06.95 y D.S. N°121-95-EF del 15.08.95.


Código Tributario, Decreto Legislativo N°816 del 21111.04.96.


Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley N° 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia N° 0021 del 10.04.97 modificada por R.S. N°1591 del 18.06.97.


Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley N°25035 del 11.06.89 y D.S. N°070-89-PCM del 02.09.89.


Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto, Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. N° 002-94-JUS del 31.01.94.

VI. NORMAS GENERALES

1. Son consideradas rancho de nave o provisiones de a bordo las siguientes mercancías:

a) Artículos de uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación.

b) Artículos para el aprovisionamiento, mantenimiento y funcionamiento de los medios de transporte de tráfico internacional incluyendo combustibles, carburantes, lubricantes y repuestos.

2. Las mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo, deberán estar declaradas corno tales para una determinada nave en el Manifiesto de Carga respectivo.

3. La Destinación Aduanera Especial de Rancho de Nave o Provisiones, de a bordo, será solicitada por el Despachador de Aduana, Transportista o su representante en el país, que para los efectos se denominará el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente al termino de la descarga o antes de la llegada del vehículo transportador, mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001),

4. Vencido el plazo las mercancías caerán en situación de abandono legal, asimismo cuando no se concluya el trámite para su destinación en el término de treinta (30) días contados a partir de la numeración de la solicitud.

Las solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave serán legajadas sin cargo ni valor si la mercancía no arriba dentro de los treinta (30) días desde su numeración.

5. El traslado de las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo, destinadas a vehículos de bandera/matrícula extranjera en tráfico internacional, en la misma jurisdicción aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao la realiza el Declarante con acompañamiento del Oficial de Aduanas, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados por ADUANAS, en cuyo caso la responsabilidad será del Declarante.

El traslado de las mercancías hacia otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdicción a la de ingreso es de responsabilidad del Declarante. Cuando el traslado se realiza por vía terrestre se autoriza previa presentación de una Carta Fianza emitida por el Sistema Financiero Nacional por los tributos a la importación, garantía que será constituida conforme a las condiciones señaladas en el Art. 26° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. N° 121-96-EF, no siendo exigible la presentación de la Carta Fianza en el caso de mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados v sellados en el país de origen.

En todos los casos, los vehículos antes citados se consideran como territorio extranjero.

6. Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en el Terminal Marítimo o en los Terminales
de Almacenamiento hasta que el Declarante solicite el retiro de la mercancía para su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por ADUANAS.

7. Las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad.

8. El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas que constituyen Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, será solicitado por el Declarante mediante Declaración Simplificada.

(Este numeral queda sin efecto RSNAA-052-2005.27.01.05)

9. La salida de Zona Primaria de los equipos, maquinarias, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento será solicitada mediante formato Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria (FORM.RANCHO-002).

10. Dentro del plazo otorgado se podrá solicitar el cambio de medio de transporte en el cual será embarcada la mercancía mediante Formato (FORM.RANCHO-003)

11. La destinación especial de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo se encuentra afecta al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero a que se refiere la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0070 del 17.2.96 y multas si las hubiere.

El pago de la tasa antes citada esta referido a un único pago por el costo real del servicios prestado y del formulario "Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo" o de "Declaración Simplificada" dependiendo de la procedencia de las mercancías, que deberá cancelarse al adquirir estos formularios

12. ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal, de la validez de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva del Destino Aduanero Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo.

13. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de Módulo de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos.

14. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación.

15. La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.


VII. DESCRIPCION

A. PROCEDIMIENTO GENERAL

DE LA PRESENTACION, REVISION DOCUMENTARIA Y NUMERACION DE LA SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO (FORM.RANCHO-001)


Del declarante

1. El Declarante presentara la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo en original y dos (02) copias ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana correspondiente adjuntando los siguientes documentos:

a) Documento de transporte.
b) Comprobante de Pago de Derechos por Servicio de Despacho Aduanero,

De las Aduanas

2. El Especialista en Aduanas que recepcione la solicitud verificará que la documentación presentada corresponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazo establecidos en el rubro Normas Generales accesando al SIGAD para la va!idación con el Manifiesto de Carga respectivo, de ser conforme generará el número a la solicitud.

En los casos de numeración antes de la llegada del vehículo transportador la validación se efectuará al momento de la regularización.

3. El Especialista en Aduanas autorizará el traslado otorgando un plazo de quince (15) días para su ejecución, contados desde la fecha de numeración de la solicitud, que se consignará en la casilla 8.l., procediendo a entregar al Declarante la solicitud con sus respectivas copias, para la continuación del trámite. De no ser conforme, se devolverá la documentación al Declarante indicándose el motivo del rechazo para la subsanación del error.

4. Vencido el plazo antes citado automáticamente se dispondrá de quince (15) días adicionales para efectuar dicho embarque con aplicación de la sanción correspondiente.

DEL RETIRO DE LA MERCANCIA

5. El Terminal de Almacenamiento o Terminal Marítimo permitirán la salida de las mercancías hacia las Intendencias de Aduana Aérea o Marítima del Callao a la sola presentación del original de la Solicitud debidamente numerada y autorizada, reservándose la 2a copia.

DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS

EN LA MISMA INTENDENCIA DE ADUANA

6. El Declarante se presentará con las mercancías ante el Area de Oficiales de Aduana para que el Oficial designado para el control de embarque constate el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. De ser conforme, suscribirá la conformidad en el casillero 9 de la solicitud.

Adicionalmente, consignará en el casillero 4,1 de la solicitud el número del Manifiesto de Carga respectivo, cuando las solicitudes hayan sido numeradas antes de la llegada del vehículo transportador.

7. En caso contrario, suspenderá la operación comunicando este hecho a su Jefe inmediato, quién dará cuenta al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos), a efectos que se designe un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías.

Si como consecuencia del reconocimiento físico, se determina la conformidad de las mercancías, se procederá con el embarque de las mismas, De no estar de acuerdo con la documentación presentada, el Especialista en Aduanas elevará un Informe a su Jefe inmediato quien determinará las acciones respectivas.

Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas egresado de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) el primer día útil siguiente.

8. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduanas entregará la mercancía a la persona responsable del vehículo transportador, quien dejará constancia de la recepción en el casillero 10 de la Solicitud.

Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas dará la conformidad del mismo en el Casillero 11 de la Solicitud procediendo a entregar el original de dicho documento al Declarante, y la 11 copia al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) para su regularización,

9. De efectuarse el embarque dentro del plazo señalado en el numeral 4 anterior, el Oficial de Aduanas encargado deberá emitir informe al Jefe inmediato para su remisión al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) que formulará la Liquidación de Cobranza por ¡a sanción a la infracción establecida en el numeral 7) inciso d) del Art~ 10Y de la Ley General de Aduanas.

ENTRE LAS INTENDENCIAS DE LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO

10. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado para la custodia, presentará las mercancías y la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo debidamente autorizada ante el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Aduana de Salida, continuando con el procedimiento establecido en los numerales 6 al 9 precedentes.

11. Para este caso la 1ra copia de la solicitud será remitida al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia que autorizó el traslado para la regularización final.


DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS POR ADUANA DE DISTINTA JURISDICCION A LA DE INGRESO

Aduana de Ingreso

12. El Declarante solicita el traslado de las mercancías a ser embarcada en vehículos de transporte de tráfico internacional ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) / Técnica Aduanera de la Intendencia Aduana de ingreso mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo (FORM.RANCHO-001) en original y tres (3) copias adjuntando:

a) Documento de transporte

b) Carta Fianza, en el traslado por vía terrestre.

13. El Especialista en Aduanas encargado de la recepción verifica la documentación presentada y en los casos que corresponda el monto de los tributos afianzados se encuentre correctamente calculado, concediendo un plazo de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el que no puede exceder de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de. la Solicitud, ingresando estos datos al Módulo de Rancho de Nave del SIGAD, entregando el original, 2da y 3ra copias al Declarante, reservándose la 1ra para la regularización final, remitiendo la Carta Fianza al personal encargado de su custodia

Aduana de Salida

14. El Declarante presenta las mercancías y la solicitud (original, 2da y 3ra copias) debidamente autorizado ante el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Aduana de Salida, La recepción de la solicitud autoriza automáticamente el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria,

15. El 0ficial de Aduanas designado para el control de embarque constata el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad, estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterado, procediendo a diligenciar la solicitud en el casillero 11. En caso contrario, procede de conformidad a lo señalado en el numeral 7 precedente, comunicando los hechos a la Aduana de ingreso.

16. Concluido el embarque el Oficial de Aduanas entrega la tercera copia al Declarante, remitiendo el original, a la Aduana de ingreso de las mercancías _para su registro en el Módulo de Rancho de Nave del SIGAD para su regularización, reservándose la 2da. Copia para su archivo.

Regularización en la Aduana de Ingreso

17. El Especialista en Aduanas del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) / Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de ingreso que recepciona el original del Anexo 1 ingresa los datos al Módulo de Rancho de Nave del SIGAD, verificando que el embarque de las mercancías se haya efectuado dentro del plazo autorizado caso contrario procede a formular la Resolución de Multa por la infracción establecida en el inciso b) del numeral 1 de la sección IX y comunicando al Area encargada de la custodia de la Carta Fianza para su devolución de corresponder.

B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

B.1 DE LA SALIDA/REINGRESO DE MERCANCIAS DE ZONA PRIMARIA DE LA SALIDA

1. El Declarante solicitará ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) la salida de Zona Primaria de los equipos, maquinarias, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, mediante formato Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria (FORM.RANCHO-002) en original y dos (02) copias, procediéndose a su numeración en forma inmediata.

2. El Especialista en Aduanas designado conjuntamente con el Declarante se constituirán en la Nave o en el lugar donde se encuentre la mercancía a efectos del reconocimiento físico correspondiente.

Concluido el reconocimiento físico se diligenciará el formato autorizándose la salida por un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la fecha de su numeración, devolviendo el original y la 1ra copia al Declarante y reservando la 2da copia para la regularización, procediendo al ingreso de la información en el SIGAD.

Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas - ENA, debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) el primer día útil siguiente.

DEL REINGRESO DE LAS MERCANCIAS

3. El Declarante presentará ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) que autorizó la salida, dentro del plazo concedido, el original y 1ra copia del Formulario (FORM.RANCHO-002) debiendo el Especialista en Aduanas adjuntarlos a la 2° copia que fue retenida a la salida. La recepción del formulario autorizará automáticamente el reingreso de las mercancías a la Zona Primaria.

4. El Especialista en Aduanas designado procederá al reconocimiento físico de la mercancía verificando que sea la misma que salió, procediendo a la diligencia del FORM.RANCHO-002 con lo que se entenderá concedida la autorización para el embarque, remitiendo dicho formato al Area de Oficiales de Aduana.

De no ser conforme, se suspenderá el trámite emitiéndose informe al Jefe del Area para la evaluación de las incidencias y determinación de las acciones a que haya lugar.

Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas-ENA.

5. El Oficial designado custodiará la mercancía hasta la Zona de Embarque recabando la conformidad de la recepción por el Capitán de la Nave o persona responsable del medio de transporte.

6. Concluido el embarque el Oficial de Aduanas dará su conformidad en el casillero 12 del FORM.RANCHO-002, devolviendo el original y la 1era copia al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) para el ingreso de los datos al SIGAD, entregando la 2da copia al Declarante.

7. Cuando el reingreso de las mercancías a la Zona Primaria no se haya efectuado en el plazo autorizado el Especialista en Aduanas procederá a emitir informe a su jefe inmediato para las acciones legales pertinentes.

B.2 CAMBIO DE VEHICULO TRANSPORTADOR

1.El Declarante dentro del plazo otorgado podrá solicitar el cambio de medio de transporte mediante Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador (FORM.RANCHO-003) en original y copia ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana que autorizó el traslado, el mismo que será aprobado automáticamente con la numeración, registrándose en el SIGAD.

2. El Especialista en Aduanas encargado entregará el original al Declarante, quedando la copia en el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) para el control respectivo.

B.3 MERCANCIAS DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO NACIONALES O NACIONALIZADAS

1. El embarque de mercancías consideradas como Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo nacionales o nacionalizadas para los medios de transporte de tráfico internacional será solicitado por el Declarante ante el Area de Exportaciones mediante Declaración Simplificada, debiendo indicarse en el casillero Exportación el código: 48 y en el casillero Modalidad el código: 09; adjuntándose la Factura Comercial y documento de transporte respectivo. Tratándose de combustibles, la exportación podrá ser solicitada mediante Orden de Embarque,

En caso de mercancías perecibles podrá aceptarse provisionalmente una Guía de Remisión que deberá ser canjeada por la factura respectiva en un plazo máximo de quince (15) días calendario para la regularización de la Declaración Simplificada, caso contrario se aplicará la sanción por la infracción prevista en el Artículo 103° inciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas.

2. El trámite para el despacho de la Declaración Simplificada o de la Orden de Embarque se regulará de conformidad al procedimiento establecido en el Manual del Régimen Definitivo de Exportación.

(Este literal queda sin efecto RSNAA-052-2005.27.01.05)


C. DE LA REGULARIZACION DE LA DESTINACION

1 El Especialista en Aduanas del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana que autorizó el traslado ingresará al SIGAD los datos de la conformidad del embarque de las solicitudes remitidas por el Area de Oficiales de Aduana para la validación de la información con el Manifiesto de Carga y su regularización automática.


VIII. FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Serán sancionadas con multa y/o comiso las siguientes infracciones :


INFRACCION
SANCION

a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad Aduanera la información requerida. 0.25 UIT
**(Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
b) No cumplir con los plazos establecidos por la autoridad Aduanera para efectuar el reembarque o el transbordo de las mercancías o de las provisiones de a bordo.
0.25 UIT
**( Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
c) Mercancías rancho que porten los medios de transporte que no se encuentre debidamente manifestada y en los lugares habituales de depósito como resultado de las visitas de inspección que realice la autoridad aduanera.
COMISO
d) Mercancías que se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero.
COMISO
e) Cuando en un bulto se encuentre mercancías no declaradas .
COMISO
Multa que señale el Art. 168° del Reglamento de la Ley General de Aduanas



**DS. 030-2001-EF

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente en los casos que existan indicios que presuman la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley N° 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X. REGISTROS

Las Intendencias de Aduana transmitirán mensualmente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes reportes:

Solicitudes de Rancho de Nave.

Solicitudes de Salida/Reingreso de mercancías de Zona Primaría.

Solicitudes de Cambio de Vehículo Transportador.

Aplicación de Sanciones.

ANEXOS:.

Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001)
Instructivo de la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo.

Formulario Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria (FORM.RANCHO-002)
Instructivo del Formulario Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria

Solicitud Cambio de Vehículo Transportador (FORM.RANCHO-003)


SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO



INSTRUCTIVO DE LA SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A
BORDO


Será utilizado para el despacho de mercancía extranjera que constituye rancho de nave o provisiones de a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional.

1. MODALIDAD

Deberá consignarse en el recuadro derecho la modalidad elegida.

2. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de ADUANAS.

3. IDENTIFICACION

3.1 ADUANA-CODIGO

Se indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero,

3.2 DECLARANTE-CODIGO

Se indicará el nombre o razón social y el código del Despachador de Aduana o Transportista.

Asimismo indicará en la Casilla el código que corresponde:

0 Agente de Aduana
1 Agente Marítimo o fluvial

2 Línea Aérea
3 Empresa de Transporte Terrestre

3.3 DOCUMENTO IDENTIDAD

Se indicará el numero de RUC del Declarante,

3.4 DOMICILIO FISCAL

Se indicará el domicilio legal del Declarante,

4. TRANSPORTE

4.1 MANIFIESTO NRO.

Se llenará de la siguiente manera: Código de Aduana de Ingreso - Año de emisión - Número de Manifiesto.

4.2 EMPRESA DE TRANS PO RTE/LLEGADA-CO DIGO

No se llenará cuando la solicitud se presente antes de la llegada del vehículo transportador.

Se indicará el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte de llegada y su código correspondiente.

4.3 FECHA DESCARGA

Se indicará la fecha del término de la descarga de las mercancías.

4.4 EMPRESA DE TRANSPORTE/SALIDA-CODIGO

Se indicará el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte de salida y su código correspondiente.

4.5 ADUANA SALIDA-CODIGO

Se Indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza la salida de las mercancías al exterior.

4.6 CONOC. EMB/GUIA AEREA

Se indicará el número del documento de transporte de salida. Cuando las solicitudes amparen más de un documento de transporte correspondiente al mismo manifiesto, se adjuntará un Anexo que detalle el número de cada uno de ellos, código de cada Puerto de destino, cantidad, clase de bultos, marcas y contramarcas de ser el caso.

4.7 NOMBRE DE LA NAVE

Se Indicará el nombre de la nave encargada del transporte de salida de las mercancías al exterior.

5. ALMACENAMIENTO

5.1 TERMINAL DE ALMACENAMIENTO-CODIGO

Se indicará el nombre y código del Terminal de Almacenamiento en donde se encuentra almacenada la mercancía.

5.2 TOTAL CANTIDAD DE BULTOS

Se anotará la cantidad total de bultos ingresados al Terminal de Almacenamiento.

5.3 TOTAL PESO BRUTO KILOGRAMOS (kg)

Se indicará el pesó bruto total indicado en el documento de transporte correspondiente a la mercancía incluyendo sus envases y embalajes.

6. DE LAS MERCANCIAS

6.1 ESPECIFICACION COMERCIAL DE LA MERCANCIA

Se indicará la especie o denominación comercial de la mercancía, detallando las características del producto cuando corresponda (marca, modelo, número de serie, etc.) de acuerdo a los usos o costumbres del tráfico comercial internacional.

6.2 CANTIDAD Y CLASE DE BULTOS

Se indicará la cantidad y clase de bultos que contienen a las mercancías (Contenedor, caja, paleta, etc,) solicitadas a despacho.

6.3 MARCAS Y CONTRAMARCAS/No. DE PRECINTO

Se indicarán las marcas y contramarcas que identifican a los bultos y los números de los precintos de los contenedores de ser el caso.

7. DECLARANTE

Se indicará la fecha de la solicitud, firma y sello del Declarante.

8. AUTORIZACIÓN

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

8.1 PLAZO AUTORIZADO

La Autoridad Aduanera consignará el plazo de vencimiento para el embarque de la mercancía.

9. RECEPCION AREA DE OFICIALES DE ADUANA DE SALIDA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

10. RECEPCION CAPITAN VEHICULO

El capitán o persona responsable del vehículo transportador indicará la cantidad de bultos embarcados, peso bruto total, la fecha y hora del término de la recepción.

11. CONFORMIDAD DEL EMBARQUE POR EL OFICIAL DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera,

12. DILIGENCIA OFICIAL DE ADUANAS/ENA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera. Será llenado solo en caso de efectuarse el reconocimiento físico de las mercancías.

13. OBSERVACIONES

Se indicará la información y anotaciones adicionales a que hubiere lugar.

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO SALIDAIREINGRESO DE MERCANCIAS DE
ZONA PRIMARIA

Será utilizado para la salida/reingreso de zona primaria de los equipos, maquinaria, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento. Deberá consignarse en el costado derecho el código de identificación.

SALIDA:

1.1 ADUANA-CODIGO

Se indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza la salida de la mercancía,

1.2 DECLARANTE-CODIGO

Se indicará el nombre o razón social y el código del Declarante.

1.3 DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Se indicará el numero de RUC del Declarante.

1.4 EMPRESA DE TRANSPORTE-CODIGO

Se indicará el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su código correspondiente.

1.5 NOMBRE DE LA NAVE

Se indicará el nombre de la nave.

2. REGISTRO DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de ADUANAS.

3.1 DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS

Se indicará la especie o denominación comercial de la mercancía, detallando las características del producto (marca, modelo, número de serie, etc.), señalándose además el nombre de la nave de donde provienen las mercancías.

3.2 CANTIDAD DE BULTOS

Se indicará la cantidad total de bultos.

4. DECLARANTE

Se indicará la fecha de la solicitud, firma y sello del Declarante.

5. DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera. En el recuadro plazo autorizado se consignará la fecha de vencimiento para la permanencia de la mercancía fuera de la Zona Primaria.

6. CONFORMIDAD DE LA SALIDA POR EL OFICIAL DE ADUANA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

REINGRESO:

7. RECEPCION DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

8. UBICACIÓN DE ALMACENAMIENTO

Se indicará la ubicación del Almacén en Zona Primaria donde se encuentra la mercancía para el reconocimiento físico, señalando fecha de recepción, firma y sello del encargado del almacén.

9. DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

10. AREA DE OFICIALES DE ADUANA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

11. RECEPCION DEL CAPITAN DE LA NAVE

El capitán del vehículo indicará la cantidad de bultos embarcados, peso bruto Total y la fecha y hora que término el embarque.

12. CONFORMIDAD DEL EMBARQUE POR EL OFICIAL DE ADUANA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.


SOLICITUD DE CAMBIO DE VEHICULO TRANSPORTADOR

Sr.
Intendente de la Aduana de

S.I.

.................................................................
(Razón social de la Empresa

identificada con RUC No. ..............................con domicilio legal en ........................ debidamente representada por............ con L.E./DNI Nro............con domicilio legal en.....ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

Que, habiéndose numerado la solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo No ..... del ..... con la cual solicitamos a despacho mercancías consignadas a la nave ...............Ubicada en la jurisdicción de la Intendencia de .................................por motivos de .................... solicitamos su cambio a la nave ubicada en la jurisdicción de la Intendencia de .........................................................

Agradeciéndole anticipadamente la atención que preste a la presente, quedo de usted.

Atentamente,



...........................................................
Nombre, firma y sello
Representante legal de la empresa

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