viernes, 11 de junio de 2010


TRANSBORDO
PROCEDIMIENTO GENERAL



Proc: INTA-PG.11 Transbordo
Vigencia: 22/03/2009 Publicación: 22/03/2009
Resolución: 0152 Fecha Res.: 20/03/2009


I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Transbordo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de transbordo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y sus modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias.

- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y modificatorias.

- Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 publicada el 01.03.2003 y modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. El transbordo es el régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero

2. El transbordo se realiza bajo responsabilidad del transportista, su representante en el país o el agente de carga internacional, a quienes se les denomina declarante y se puede efectuar bajo las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro.
b) Modalidad 2: Con descarga a tierra.
c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

3. Los transportistas deben transmitir el manifiesto de carga en el formato EDI (Electronic Data Interchange) con la información de la carga que es objeto de transbordo, para su posterior validación.

En el caso de la modalidad señalada en el inciso c) del numeral anterior, la transmisión se rige por el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

4. El declarante solicita por medios electrónicos el transbordo de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga con destino al exterior, las 24 horas del día durante todos los días del año, inclusive sábados, domingos y feriados.

El transbordo de mercancías se debe solicitar:

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración.

b) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

El transbordo es de autorización automática y se realiza en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

5. Las mercancías destinadas al régimen de Transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el total de la mercancía declarada debe embarcarse dentro del plazo autorizado para el régimen.

6. Cuando se trate de mercancías amparadas en más de un documento de transporte pertenecientes a un mismo manifiesto, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada uno de dichos documentos. En el caso que las mercancías declaradas correspondan a un solo manifiesto, pero ingresen a diferentes depósitos temporales, el declarante numera una declaración de transbordo por cada uno de ellos. La declaración no puede amparar mercancías detalladas en más de un manifiesto de carga.

7. El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfiere la responsabilidad de la custodia y conservación de la misma. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista de salida.

Los contenedores deben ser trasladados con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administración Aduanera al momento del arribo de los mismos, salvo los casos de trasiego, llenado, control extraordinario u otra operación registrada ante la Administración Aduanera que justifique el cambio de dichos precintos.

La mercancía que no es transportada en contenedores, debe ser trasladada con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, seguros, etc. que permitan identificarla en el SIGAD.

La autoridad aduanera puede imponer otras medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

8. En las modalidades “transbordo directo” o “transbordo con descarga a tierra”. cuando la mercancía no pueda ser embarcada por algún motivo, ésta debe ser depositada transitoriamente en un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque, sin que se interrumpa el plazo otorgado por la Administración Aduanera. En estos casos, el declarante debe solicitar cambio de modalidad y de vehículo transportador, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 de los literales B.1 y B.2, del rubro VII del presente procedimiento.

9. Las mercancías solicitadas al régimen de Transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen. Sin perjuicio de ello, la autoridad aduanera podrá aplicar las acciones de control extraordinarias que de acuerdo a su operatividad estime conveniente.

10. En el traslado de la mercancía bajo el régimen de Transbordo de un depósito temporal a otro, la custodia y conservación de la misma está a cargo del primero hasta su entrega al segundo.

El trasiego, llenado de contenedores, así como la consolidación de bultos sueltos para su embarque, se solicita mediante transmisión electrónica de acuerdo a lo dispuesto en los literales B.3 ó B.4 del rubro VII del presente procedimiento. Estas operaciones se realizan en presencia del declarante y personal aduanero designado para el control y precintado respectivo, registrándose la información en el SIGAD. De detectarse bultos sueltos en mal estado al momento del llenado del contenedor, se dispone el reconocimiento físico de las mercancías.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

11. Los funcionarios del área de Soporte Informático de las intendencias de aduana, a solicitud del área encargada del régimen de Transbordo, son responsables de coordinar con las áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación.

12. La formulación de las declaraciones de transbordo así como los registros insertados en ellas mediante el uso de medios informáticos gozarán de plena validez, salvo prueba en contrario.

13. Los documentos originales deben quedar en poder de la Administración Aduanera.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

14. Cuando se realice un cambio de vehículo a otro, en la vía terrestre de mercancía objeto de un Tránsito Internacional de Mercancías al amparo de las Decisiones 399 y 477 (CAN) o el Acuerdo de Transporte Internacional de los países del Cono Sur – Decreto Supremo Nº 028-1991-TC y normas conexas, el régimen se sujeta a lo dispuesto en las mencionadas normas.

VII. DESCRIPCIÓN

A. PROCEDIMIENTO GENERAL

De la numeración y autorización del régimen

1. El declarante transmite por vía electrónica la información contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías mediante el formato de Solicitud de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02.

2. El SIGAD procesa la información transmitida, de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo.

Una vez numerada la declaración, el SIGAD data automáticamente el manifiesto de carga.

3.Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte que ampara dicha mercancía, el SIGAD autoriza automáticamente el régimen de Transbordo por un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la numeración de la declaración, registrándose en ella dicha información.

Las declaraciones son sometidas selectivamente a las acciones de control extraordinario determinadas por las áreas encargadas por la Administración Aduanera.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

4. Las declaraciones pueden ser numeradas antes de la llegada del medio de transporte en las tres modalidades del transbordo. En estos casos, el declarante debe transmitir la información complementaria del número de manifiesto de carga para el datado correspondiente.

Asimismo, cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera a efectos que ésta realice las acciones que correspondan.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

Declaraciones numeradas antes de la llegada de la nave

5. El declarante es el responsable del embarque de las mercancías dentro del plazo otorgado.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

Declaraciones no sujetas a Control de Embarque.

6. El declarante debe imprimir la declaración de transbordo para recabar la constancia de recepción por parte del responsable del medio de transporte en el casillero 12.
Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera:

Original : Área encargada – Intendencia de Aduana de Despacho.
1ra.copia : Declarante.
2da. Copia : Depósito Temporal de origen en el caso de traslados.
3ra. Copia : Depósito Temporal de destino en el caso de traslados.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

7. A partir de la fecha del último embarque del vehículo transportador y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, el declarante consigna la fecha y hora del término del embarque así como la cantidad de bultos o contenedores embarcados en el casillero 13 de la declaración de transbordo, debiendo transmitir dicha información vía electrónica a la SUNAT dentro del referido plazo. En caso de contenedores, adicionalmente transmite los números, marcas y precintos que los identifiquen. Cuando se trate de embarques parciales, la consignación de los datos de embarque y la transmisión de la información se debe efectuar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancías, no debiendo exceder el plazo autorizado; para tales efectos, se crea una cuenta corriente en el SIGAD de la mercancía ya embarcada y pendiente de embarque.

8.El declarante debe entregar a la Administración Aduanera el original de la declaración de transbordo, con todas las constancias que acrediten el embarque efectuado, a fin de verificar si la información transmitida corresponde a la información originalmente declarada. Dicha documentación se presenta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancías.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

9. En la vía marítima, tratándose de transbordos directos efectuados en bahía (modalidad 1), el declarante es el responsable del embarque de las mercancías dentro del plazo autorizado y de recabar la constancia de recepción del responsable del medio de transporte, debiendo observar lo establecido en los numerales 7 y 8 precedentes.

10. En los casos que el declarante incumpla con la presentación de la información dentro del plazo establecido, se aplica la multa por la infracción tipificada del artículo 192º inciso a) numeral 5, de la Ley General de Aduanas.

DECLARACIONES SUJETAS A CONTROL DE EMBARQUE

11. El funcionario aduanero designado, en caso verifique contenedores con precintos violentados o con mercancías que difieran con lo manifestado y/o declarado o bultos en mal estado exterior, procede al reconocimiento físico e informa a su jefe inmediato.

Si como consecuencia del reconocimiento físico o acción de control extraordinaria se determina la conformidad de las mercancías, se procede con el embarque de las mismas, consignando el control efectuado en el casillero 13 de la declaración de transbordo. De no estar conforme los datos de la declaración de transbordo con la documentación presentada, el funcionario aduanero designado procede a la rectificación cuando se trate de errores de trascripción , o de ser el caso, a la inmovilización de la mercancía, informando a su jefe inmediato, quien determinará las acciones respectivas, procediendo al registro de las incidencias en el SIGAD.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010) (Numeral dejado sin efecto)

12. En el caso del traslado de mercancías, el funcionario aduanero designado para el acompañamiento, presenta las mercancías y la declaración de transbordo debidamente autorizada ante la Oficina de Oficiales de la intendencia de aduana de salida, la que deja constancia de la recepción en el casillero 11 de la declaración de transbordo y entrega la 2da. copia al funcionario aduanero que custodió la mercancía, para su archivo.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010) (Numeral dejado sin efecto)

13. El funcionario aduanero designado encargado del control, verifica el ingreso de la carga para su embarque.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010) (Numeral dejado sin efecto)

14. Concluido el embarque, el funcionario aduanero ingresa la información al SIGAD respecto de la cantidad de bultos embarcados y la fecha y hora del término del embarque, así como las incidencias detectadas; procediendo a entregar el original de la declaración de transbordo al agente de aduana, reservando la 1ra copia para la remisión al área encargada del régimen. En caso que el transbordo hubiese sido solicitado por el transportista o el agente de carga internacional, se procede a la entrega de la primera copia, manteniendo el original en poder de la intendencia de aduana respectiva.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010) (Numeral dejado sin efecto)

15. En el caso de despachos parciales, los funcionarios aduaneros proceden a registrar la información en la cuenta corriente del SIGAD.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010) (Numeral dejado sin efecto)

De la regularización

16. El funcionario aduanero del área que administra el régimen controla las declaraciones de transbordo numeradas. De ser el caso requiere información y realiza acciones de control extraordinarias tendientes a garantizar el cumplimiento del régimen. En caso de incumplimiento de alguna formalidad, procede a registrar las incidencias ocurridas y aplica las sanciones pertinentes.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)

17. El funcionario aduanero encargado remite las declaraciones de transbordo concluidas al área de Administración, para su archivo.

B. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

B.1 Cambio de modalidad de transbordo

El declarante, dentro del plazo otorgado y mediante la información precisada en el formato consignado en el Anexo 2, puede solicitar el cambio de la modalidad de transbordo que indicó al momento de la numeración de la declaración de transbordo, rectificando la información a través de la transmisión electrónica. La mencionada rectificación es anterior al embarque y de aprobación automática y no interrumpe el plazo concedido por la Administración Aduanera para efectuar el transbordo.

B.2 Cambio del medio de transporte para embarques totales o parciales

El declarante dentro del plazo otorgado y mediante la información precisada en el formato consignado en el Anexo 3, puede solicitar el cambio del medio de transporte que indicó al momento de la numeración de la declaración de transbordo, rectificando la información a nivel de series, por medio de la transmisión electrónica. La mencionada rectificación será anterior al embarque y de aprobación automática y no interrumpe el plazo de embarque concedido por la Administración Aduanera para efectuar el transbordo.

B.3 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores, o consolidación de bultos sueltos.

1. El declarante, dentro del plazo otorgado y antes del embarque, mediante transmisión electrónica de la información precisada en el formato consignado en el Anexo 4, solicita las operaciones de trasiego, llenado de contenedores, o consolidación de bultos sueltos.

2. Efectuada la transmisión, el declarante se presenta al Área de Oficiales de Aduanas la cual designa al funcionario aduanero encargado de la supervisión de las operaciones citadas en el numeral precedente, quien al término de la misma procede al registro de su diligencia en el casillero 14 de la Declaración de Transbordo así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud.

3. Dichas solicitudes no interrumpen el plazo de embarque concedido por la Administración Aduanera para efectuar el transbordo.

B.4 Solicitud de traslado de depósito temporal

1. El declarante, dentro del plazo otorgado y antes del embarque, mediante transmisión electrónica de la información precisada en el formato consignado en el Anexo 5, solicita el traslado de las mercancías del depósito temporal que indicó al momento de la numeración de la declaración de transbordo, rectificando dicha información.

2. Efectuada la transmisión, el declarante se presenta al Área de Oficiales de Aduana la cual designa al funcionario aduanero encargado de la supervisión del traslado, quien al término de la misma procede al registro de su diligencia en el casillero 14 de la declaración de transbordo así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud.

3. Dichas solicitudes no interrumpen el plazo concedido por la Administración Aduanera para efectuar el transbordo.

VIII. FLUJOGRAMAS

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

- Registro de Declaraciones sujetas a control de embarque.
- Código :RC-01–INTA-PG.11
- Tipo de almacenamiento : Electrónico
- Tiempo de Conservación: Permanente
- Ubicación: SIGAD
- Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

- Registro de Declaraciones sujetas a reconocimiento físico.
- Código :RC-02–INTA-PG.11
- Tipo de almacenamiento : Electrónico
- Tiempo de Conservación: Permanente
- Ubicación: SIGAD
- Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

- Registro de Declaraciones con incidencias.
- Código :RC-03–INTA-PG.11
- Tipo de almacenamiento : Electrónico
- Tiempo de Conservación: Permanente
- Ubicación: SIGAD
- Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

- Registro de Declaraciones no regularizadas (embarque sin control aduanero).
- Código :RC-04–INTA-PG.11
- Tipo de almacenamiento : Electrónico
- Tiempo de Conservación: Permanente
- Ubicación: SIGAD
- Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

GED: Guía de Entrega de Documentos
SIGAD: Sistema Integrado de Gestión Aduanera

ANEXOS

- Anexo 1 Declaración de Transbordo
- Anexo 2 - Solicitud de Cambio del modalidad de Transbordo
- Anexo 3 - Solicitud de cambio del vehículo de Transbordo
- Anexo 4 - Solicitud de trasiego/llenado de contenedores/manipuleo de bultos sueltos en una declaración de transbordo.
- Anexo 5 - Solicitud de traslado mercancías de transbordo

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